REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-S-2007-000017

SOLICITANTES: Los Ciudadanos JOSÉ MARTÍN MENDOZA y RITA NARCISA ÁLVAREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-11.163.971 y V-16.029.746 respectivamente.
FISCAL
ACTUANTE: La Abogada Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil siete (2007) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos por el Abogado Odilvio Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.776. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.

Posteriormente, en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil siete (2007), compareció por ante este Juzgado la ciudadana Rita Narcisa Álvarez De Mendoza y procedió a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.

Admitida como fue dicha solicitud el quince (15) de Febrero de dos mil siete (2007), se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien compareció ante este Tribunal en fecha trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008), quien manifestó entre otras cosas que esa Representación Fiscal: “…no objeciones que formular a la presente solicitud”.

Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN MENDOZA y RITA NARCISA ÁLVAREZ DE MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-11.163.971 y V-16.029.746 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día veintiséis (26) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 279, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1993, por lo que se acuerda participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,
La Secretaria
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/JAP