REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-1996-000035
Con vista a las diligencias de fechas veinticinco (25) de abril y ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013), insertas en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000033 (asunto antiguo 1996-533), suscritas por la abogada OMAIRA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.108, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., y en atención a lo expuesto en las mismas, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del setecientos cincuenta y dos (752) al setecientos setenta y uno (771), ambos inclusive, en la Pieza Principal I, del asunto AH19-V-1996-000033, Sentencia emitida por este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de abril de dos mil trece (2013), definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), y practicada por el Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), el cual le participó en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según oficio Nº 2320-1785, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un lote de terreno de aproximadamente CIENTO VEINTE MIL METROS CUADRADOS (120 mts2), ubicado en la zona industrial “El Tigre” en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de la Municipalidad, en una extensión de cuatrocientos metros (400 mts); SUR: Con terrenos propiedad de la Municipalidad, en una extensión de cuatrocientos metros (400 mts); ESTE: Con carretera principal de acceso a la zona y de la cual dista ocho metros (8 mts) del centro de su eje, en una extensión norte de doscientos metros (200 mts) y una extensión sur de cien metros (100 mts), ambas separadas por una vía que va de este a oeste, y cuyo ancho es de catorce metros (14 mts) y OESTE: Con terrenos de propiedad Municipal en la misma extensión y forma del lindero este, pero excluyendo la carretera principal. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., según se evidencia de documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el día 5 de septiembre de 1967, bajo el Nº 62, Tomo Primero, del Protocolo Primero. …”


En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, participándole la conducente a fin que estampe la nota correspondiente, el cual será remitido a la oficina de atención al Público a fin de su retiro. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

En esta misma fecha, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 330/2013.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-1996-000035