REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000024
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ y CHARLOTTE FREYTES FONSECA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548, 65.168, 86.504 y 110.664, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA JORCA C.A., de este domicilio, constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de mayo de 1976, bajo el Nº 6, Tomo 69-A, Segundo, siendo su última modificación estatutaria según asiento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 255-A, Segundo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00119982-9, y los ciudadanos JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER y MARÍA BEATRÍZ FOLLA DE AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.562.650 y V-6.560.140, respectivamente.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos NELSON MATA AGUILERA, YOLANDA SOCORRO, HUMBERTO MENDOZA D’ PAOLA y ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 68.362, 14.943, 20.356 y 39.768, en el mismo orden enunciados.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito de Transacción y sus respectivos anexos presentados en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), suscrito entre las partes, por un lado el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 65.548, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, y por la otra parte el abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 68.362, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: sociedad mercantil AGROPECUARIA JORCA C.A., y los ciudadanos JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER y MARÍA BEATRÍZ FOLLA DE AÑEZ, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta en los folios 49 al 51, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal III, signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2011-000024, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999. Representada en ese acto por el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 65.548, quien suscribe la referida transacción y la cual está debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en las copias certificadas del Instrumento Poder que les fue conferido por CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, las cuales corren insertas en los folios (44) al (47), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, del presente expediente y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Consultor Jurídico de dicha entidad financiera, la cual corre inserta al folio (4), en la Pieza Principal II, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.
Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil AGROPECUARIA JORCA C.A., de este domicilio, constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de mayo de 1976, bajo el Nº 6, Tomo 69-A, Segundo, siendo su última modificación estatutaria según asiento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 255-A, Segundo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00119982-9, y los ciudadanos JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER y MARÍA BEATRÍZ FOLLA DE AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.562.650 y V-6.560.140, respectivamente. Representados en este acto por el abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 68.362, tal y como consta en copia simple del Instrumento Poder, que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (35) al (36), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I del presente expediente, y como se evidencia en el Poder Apud Acta inserto en los folios (98) al (99), ambos inclusive, de la Pieza Principal I del presente expediente, y en la Certificación expedida por el Coordinador de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta en el folio (108), de la Pieza Principal I del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a los codemandados, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción Judicial entre las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA JORCA C.A., y los ciudadanos JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER y MARÍA BEATRÍZ FOLLA DE AÑEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al resto de los pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AP11-V-2011-000024
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA