REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000629
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2013, por la abogada GERALY CECILIA FERRER BRITO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, constante de Ciento Noventa y Ocho (198) folios útiles.
En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas.
Con relación al Capitulo I, observa esta Juzgadora que se trata de alegatos relacionados con la legitimidad o ilegitimidad para actuar en el presente juicio por parte del abogado Marcos Javier Barrera Bohórquez, este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre dichos alegatos por auto separado.
En cuanto al Capitulo II, quiere resaltar esta Juzgadora, lo siguiente: La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función y conocimiento de las Leyes, condición de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado. Cosa que toma muy en cuenta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura al momento de la designación de cada Juez. En consecuencia, esta Juzgadora niega la admisión del Capitulo II ya que no constituye medio de prueba alguna. Así se decide.
Con ocasión al Capitulo III, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de Informe, esta Juzgadora la admite por cuanto considera que dicha prueba no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparece manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a los siguientes Organismos:
a) Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) ubicado en la esquina de Platanal, en la Avenida Urdaneta, Municipio Bolivariano Libertador, Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, piso 7para que requiera a la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Bolivariano de Libertador con sede en la avenida Lecuna Conjunto residencial Parque Central de la ciudad de Caracas, para que esta rinda mediante informe sobre los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, y remita las copias certificadas allí indicadas.
b) Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) ubicado en la esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Bolivariano Libertador, Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, piso 7, y así este requiriera de la Notaria Pública de San Francisco y a la Notaria Pública Octava de Maracaibo ambas en la Circunscripción del Estado Zulia, para que esta informe sobre lo indicado en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
c) Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de que informe sobre lo indicado en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora y remita las copias certificadas allí indicadas.
En cuanto al Capitulo III, que originalmente debió ser Capitulo IV, referente a la Inspección Judicial, quiere significar esta Juzgadora, que aún cuando la representación Judicial de la parte actora, realiza un extenso análisis jurídico, referente a lo que consiste la prueba auxiliar de Inspección Judicial, invocando incluso los artículos 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, artículos que fueron resaltados en negrillas y subrayados por la abogado GERALY CECILIA FERRER BRITO, señalando en alguno de sus particulares de la Inspección Judicial, lo siguiente:
“…Solicito se traslade y se constituya este despacho o al que bien tenga en comisionar para la práctica de la presente prueba de inspección, en la sede de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)… (…) Debiendo corroborar al momento de la inspección, en los respectivos controles administrativos, la recepción y existencia en los archivos de dicha comisión de las siguientes actuaciones, debidamente consignadas y realizadas en el año 2007, 2008, 2009, 2010 por la ciudadana RIQUILDA MARIA MARIN, actuaciones estas que fueron debidamente recibidas por el ente, mediante sello húmedo lo cual se verificara igualmente ante tal oficina receptora, así como dejando constancia de la respectiva remisión/distribución de dichos tramites presentados por la ciudadana RIQUILDA MARIA MARIN al órgano interno que le correspondería tu tramitación.
Continuando con la práctica de verificación in situ vía inspección Judicial, indico las realizadas respectivamente en el año 2007, para su mejor realización.
1. Comunicación escrita de fecha 29 de agosto de 2007, recibida en la misma fecha, dirigida a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se informa al órgano administrativo del cambio de domicilio de la sociedad de comercio “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A” con la finalidad de actualizar los datos de la misma en el sistema de información.
2. Comunicación escrita de fecha 29 de agosto de 2007, recibida en la misma fecha dirigida a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual, a los fines de optimizar los tiempos de respuesta y con la intención de alcanzar los objetivos encomendados, se solicitó la asignación de un funcionario de ese organismo a la atención de los casos la demandada, toda vez, que eran múltiples las gestiones a realizar en razón de los requisitos exigidos por la este órgano. Se consigno poder que acreditaba la representación de la parte actora. Esta comunicación tiene por intención obtener la dedicación inmediata por parte del ante administrativo al caso planteado de manera que no se afectara el servicio público de transporte que por delegación realiza la parte demandada.
3. Comunicación escrita de fecha 31 de agosto de 2007, recibida en la misma fecha dirigida a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se realiza una exposición de motivos sobre el cronograma de pago de divisas, y se solventas las no conformidades expuestas por el ente administrativo.
4. Comunicación escrita de fecha 04 de noviembre de 2007, recibida en la misma fecha dirigida a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se consigna solicitud presentada ante el operador cambiario BANESCO número 5418652, y los siguientes documentos: A.- Constancia de Impuesto al Valor Agregado, B.- Constancia de Impuesto Sobre la Renta, C.- Solvencia Municipal, D.- Solvencia del Ince, E.- Solvencia I.V.S.S, F.- Solvencia de CONAVI. Y G.- Solvencia Laboral.
5. Comunicación escrita de fecha 05 de noviembre de 2007, recibida en la misma fecha dirigida a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se consigna solicitud presentada ante el operador cambiario BANESCO número 5418652, y el siguiente documento, Solvencia Laboral.
6. Comunicación escrita de fecha 12 de diciembre de 2007, recibida en la misma fecha dirigida a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se presenta la forma DOS emitida por la institución bancaria BANESCO correspondiente a la solicitud 5418652 y la solvencia laboral de la empresa “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A”….”
Continuando así, hasta llegar a la numeración 149 y posteriormente comenzando nuevamente, desde el N° 1 al 12, siguiendo desde el N° 1 al 44; igualmente solicitó que el Tribunal a ser comisionado para realizar dicha Inspección, solicite a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), información sobre la tramitación de una serie de solicitudes de divisas. También solicitó se Comisione a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para la practica de INSPECCIÓN JUDICIAL ante el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), con el objeto que se deje constancia de lo siguiente:
“…Continuando con la práctica de verificación in situ vía inspección Judicial, indico las realizadas respectivamente en el año 2008, para su mejor realización ante INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC) las siguientes actuaciones realizadas por la ciudadana RIQUILDA MARIA MARIN.
1. Comunicación escrita de fecha 19 de junio de 2008, recibida en la misma fecha relativa al número de RUSAD J30819225219, mediante la cual ante el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), SE REALIZA LA EXPOSICIÓN DE MOTIVO para requerir INFORME TECNICO AERONAUTICO esto con la finalidad de dar inicio a la actualización de los aviones propiedad de la sociedad de comercio “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A” ante el órgano en referencia, adicionalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Providencia Administrativa número 083 de fecha 22 de agosto de 2007, y con ello obtener la Autorización de Adquisición de Divisas por parte de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en relación a la solicitud número 7968532.
2. Comunicación escrita de fecha 19 de junio de 2008, recibida en la misma fecha relativa al número de RUSAD J30819225219, mediante la cual ante el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), SE REALIZA LA EXPOSICIÓN DE MOTIVO para requerir INFORME TECNICO AERONAUTICO esto con la finalidad de dar inicio a la actualización de los aviones propiedad de la sociedad de comercio “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A” ante el órgano en referencia, adicionalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en en el artículo 5 de la Providencia Administrativa número 083 de fecha 22 de agosto de 2007, y con ello obtener la Autorización de Adquisición de Divisas por parte de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en relación a la solicitud número 7968510.
3. Comunicación escrita de fecha 19 de junio de 2008, recibida en la misma fecha recibida en la misma fecha relativa al número de RUSAD J30819225219, mediante la cual ante el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), SE REALIZA LA EXPOSICIÓN DE MOTIVO para requerir INFORME TECNICO AERONAUTICO esto con la finalidad de dar inicio a la actualización de los aviones propiedad de la sociedad de comercio “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A” ante el órgano en referencia, adicionalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Providencia Administrativa número 083 de fecha 22 de agosto de 2007, y con ello obtener la Autorización de Adquisición de Divisas por parte de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en relación a la solicitud número 7968476.
Continuando así, hasta llegar a la numeración 106 y posteriormente comenzando nuevamente, desde el N° 1 hasta el N° 13. También solicitó se Comisione a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para la practica de INSPECCIÓN JUDICIAL ante la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), con el objeto que se deje constancia de lo siguiente:
1. Comunicación escrita de fecha 15 de noviembre de 2010, recibida en la misma fecha mediante la cual, ante la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), RUSAD J30819225219, se solicitó copia certificada de las calificaciones de empresas de las sociedades de comercio SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A, con la finalidad de evidenciar ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) que la empresa es de inversión nacional.
2. Comunicación escrita de fecha 08 de diciembre de 2010, recibida en la misma fecha mediante la cual, ante la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), RUSAD J30819225219, se solicitó copia certificada de la calificación de empresas de la sociedad de comercio “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A”, con la finalidad de evidenciar ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) que la empresa es de inversión nacional.
3. Comunicación escrita de fecha 08 de diciembre de 2010, recibida en la misma fecha mediante la cual, ante la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), RUSAD J30819225219, se solicitó copia certificada de la calificación de empresas de la sociedad de comercio SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A, con la finalidad de evidenciar ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) que la empresa es de inversión nacional…”
También solicitó se Comisione a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para la practica de INSPECCIÓN JUDICIAL en la sede de la INSTITUCIÓN FINANCIERA BANCO BANESCO, C.A., con el objeto que se deje constancia de lo siguiente:
1. Comunicación escrita de fecha 31 de octubre de 2007, recibida en la misma fecha dirigida a la entidad bancaria BANESCO, mediante la cual se consignan los siguientes documentos, Impuesto Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Solvencia de Ince, Solvencia de Conavi y Solvencia Laboral, con la finalidad de elaborar el expediente que debía ser enviado a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2. Comunicación escrita de fecha 06 de noviembre 2007, recibida en la misma fecha dirigida a la entidad bancaria BANESCO, mediante la cual se consignan los siguientes documentos, Solicitud número 2228115, Factura original debidamente Apostillada número 0172 y contrato de arrendamiento original, con la finalidad de elaborar el expediente que debía ser enviado a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
3. Comunicación escrita de fecha 06 de noviembre 2007, recibida en la misma fecha dirigida a la entidad bancaria BANESCO, mediante la cual se consignan los siguientes documentos, Solicitud número 6673174, Factura original debidamente Apostillada número 0168 y contrato de arrendamiento original, con la finalidad de elaborar el expediente que debía ser enviado a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISA (CADIVI)…”
Continuando así, hasta llegar a la numeración 14.
Ahora bien, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas invocó y transcribió el artículo 1.428 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales” (Negrilla de este Despacho).
Dicho lo anterior, de una revisión minuciosa realizada al escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en cuanto a las Inspecciones Judiciales promovidas, se infiere de la serie de particulares arriba transcritos, que la parte actora lo que pretende es recabar una serie de información, que bien pudieron ser promovidas con la prueba de Informe prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que la parte solicita se comisione para hacer efectiva las Inspecciones solicitadas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, no le es dado a los Jueces comisionar para la practica de Inspecciones Judiciales. En consecuencia, esta Juzgadora niega la admisión de las Inspecciones Judiciales promovidas por la parte actora, por inconducentes. Así se declara.
En relación al Capitulo V, el Tribunal por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su valoración en la definitiva.
En virtud de lo anterior, se ordena citar de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, tal cual fue solicitado por la parte actora, a los ciudadanos: ANTONIO FERNÁNDEZ, IVONN DIAMOND, MARY TESTINO, RAFAEL RONDON y BELKIS PRADO, quienes deberán comparecer por ante este Despacho al segundo (2do) día de despacho siguiente, a la constancia en autos, de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en el siguiente orden: ANTONIO FERNÁNDEZ, a las 9:30 a.m.; IVONN DIAMOND a las 10:00 a.m.; MARY TESTINO, a las 10:30 a.m.; RAFAEL RONDON a las 11:00 a.m. y BELKIS PRADO a las 11:30 a.m., para que rindan declaración sobre los particulares que a viva voz le será realizado por la representación judicial de las partes.
Remítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, adjunto a cada uno de los Oficios ordenados. Líbrense Oficios una vez consignado los fotostatos necesarios. Líbrense Boletas de Citación a los testigos arriba indicados, una vez la parte actora indique el domicilio procesal de todos y cada uno de los testigos. Todas las copias deberán ser certificadas por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos y las direcciones de los testigos, necesarios para la evacuación de sus respectivas pruebas y una vez consignado líbrense los respectivos Oficios y remítanse a la Oficina de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO