REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000515
Por recibida la anterior demanda contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en fecha 22 de mayo de mayo de 2013, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, ALBERTO VILLAMIZAR, ZASKYA CRISTOFINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.178.996, N° V-14.122.077, N° V-17.313.196, de profesión abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.851, N° 107.148, N° 177.612, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (Banco Universal), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 2007, registrada bajo el N° 24, Tomo 1644-A., del expediente 538463, modificada por ultima vez en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, la cual quedo inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo Nro 50, tomo 9-A, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN del ciudadano LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, y titular de la cédula de Identidad N° V-5.333.627, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, más CINCO (05) DÍAS, que le conceden como término a la distancia, los cuales correrán con prelación al lapso anteriormente indicado, a fin de que apercibido de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (BS.232.000,00), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.153.291,89), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del 24% desde 15 de septiembre de 2010 hasta la fecha de interposición de la presente demanda.
TERCERO: La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.11.327,15), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3 % anual, desde 15 de septiembre de 2010 hasta la fecha de interposición de la presente demanda.
CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.59.492,85) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que se refiere a las sumas de dinero que se generen por concepto de intereses de mora e intereses convencionales que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme, el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
En cuanto a la corrección monetaria este juzgado se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.-
Igualmente, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guarico, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que por distribución corresponda, practique la intimación ordenada. Para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para su certificación y ser anexados a la boleta de intimación.
Con relación a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (2:46 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el presente decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-V-2013-000515