REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000701
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., creada según Decreto Nº 7.598, de fecha 3 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.992, Extraordinario de fecha 4 de agosto de 2010, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009148-7.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ, LUZ MARINAALVARENGA MARTÍNEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ANNAO, ITALIA DUARTE YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SANCHEZ GONZÁLEZ, NORKYS AURISTEL BORGUES, MARÍA ALEXANDRA CALDERON RODRÍGUEZ, CRUZ MARIELA MEJIA LÓPEZ y ROBERT DAVID ARRIECHE MORNES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.306.442, V-5.577.808, V-4.271.788, V-9.964.772, V-15.295.641, V-17.724.585, V-15.377.945, V-18.439.783, V-13.244.986, V-19.593.637, V-14.917.494, V-3.988.260, V-3.636.932, V-3.811.605, V-6.975.891, V-14.385.361, V-4.456.879, V-9.960.102, V-13.339.780, V-2.947.901, V-11.158.301, V-11.667.505, V-3.664.913, V-4.584.670, V-12.780.997, V-5.574.936 y V-19.697.339, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.646, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.509, 73.127, 113.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRIGORÍFICOS EL VALLE C.A., domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de noviembre de 1989, bajo el Nº 21, Tomo 4-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, constando la última, inscrita en el precitado Registro, en fecha 17 de marzo de 2010, bajo el Nº 48, Tomo Nº 22-A-Sgdo; debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30013880-1., en la persona de sus Gerentes ciudadanos FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO y CARLOS JOSÈ MARQUEZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.719.614 y V-7.685.540, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.236.709, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.505.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 10 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a admitir la demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 9 de enero de 2013 y ordenó intimar a la accionada, apercibida de ejecución, para que en el plazo de tres (3) días de despacho pague o acredite haber pagado las cantidades que se especifican en el decreto intimatorio o para que en el plazo de ocho (8) días de despacho, se oponga a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, más ocho (8) días que se le concedieron como termino de la distancia.-
El día 22 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la boleta de intimación.-
El día 23 de enero de 2013, la apoderada de la parte actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la intimación de la parte demandada.-
Seguidamente, mediante certificación suscrita por la Secretaria de este Juzgado en fecha 24 de enero de 2013, dejó constancia de librar la boleta de intimación, despacho de comisión y su respectivo oficio Nº 059/2013, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipios del Municipio Machiques, Rosario de Perijà y La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los mismos fueron remitidos a la Unidad de Alguacilazgo, quien se encargo de tramitar su remisión por MRW.-
Consta en el folio 56, que en fecha 8 de febrero de 2013, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de MRW con la guía Nº 0145000-00149423, en el cual expresa su gestión por MRW.-
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, suscrito entre las partes por un lado los abogados BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora: sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la otra lado la parte demandada: sociedad mercantil FRIGORÍFICOS EL VALLE C.A., en la persona de sus Gerentes ciudadanos FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO y CARLOS JOSÈ MARQUEZ SOCORRO, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE GREGORIO HOMEZ CHACON, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial consignada en autos.-
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., creada según Decreto Nº 7.598, de fecha 3 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.992, Extraordinario de fecha 4 de agosto de 2010, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009148-7. Representada en ese acto por los abogados BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 161.039 y 21.085, respectivamente, quienes suscriben la referida transacción judicial, los cuales están debidamente facultados para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que les fue conferido, el cual corre inserto en los folios (26) al (30), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal I, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que los abogados BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, suscriban la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil FRIGORÍFICOS EL VALLE C.A., domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de noviembre de 1989, bajo el Nº 21, Tomo 4-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, constando la última, inscrita en el precitado Registro, en fecha 17 de marzo de 2010, bajo el Nº 48, Tomo Nº 22-A-Sgdo; debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30013880-1., en la persona de sus Gerentes ciudadanos FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO y CARLOS JOSÈ MARQUEZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.719.614 y V-7.685.540, respectivamente. Quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado Representado en este acto por el abogado JOSE GREGORIO HOMEZ CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.505, los cuales estan ampliamente facultados para suscribir la presente transacción en sus propios nombres. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
III

DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICOS EL VALLE C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-


Asunto: AP11-M-2012-000701
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA