REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000951
PARTE ACTORA: Abg. Luis Capriles P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.742.592, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.006, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCIEDAD BARBERG, C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Julio de 1989, bajo el N° 72, tomo 26-A-Pro y el Abg. Alejandro Arreaza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 1.177.180, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.121, actuando en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD BARBERG, C.A. y en su propia representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Alberto Palazzi y Gonzalo Salima, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.750 y 55.950.-

MOTIVO: Estimación e Intimación Honorarios Profesionales.
I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial presentado ante este la sede de este Juzgado en fecha diecinueve (19) Marzo de dos mil trece (2013).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios doscientos veinte (220) al doscientos veintiuno (221), ambos inclusive del expediente, cursa documento de Transacción suscrito por el Abg. Alejandro Arreaza, actuando en carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD BARBERG, C.A., y en su propia representación, carácter este derivado de la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 2 de Enero de 2013, y por la otra parte el abogado Luis Capriles P., actuando en su propio nombre y representación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por el por el Abg. Alejandro Arreaza, actuando en carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD BARBERG, C.A., y en su propia representación, carácter este derivado de la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 2 de Enero de 2013, y por la otra parte el abogado Luis Capriles P., y consignada ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por ante la sede de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013), suscrita por una parte, por el Abg. Alejandro Arreaza, actuando en carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD BARBERG, C.A., y en su propia representación, carácter este derivado de la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 2 de Enero de 2013, y por la otra parte el abogado Luís Capriles P., de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AP11-V-2012-000951
LEGS/JGF/Alberto R.-