REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-O-2000-000003
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AUTONOMO).
PARTE ACCIONANTE: INMOBILIARIA 4.000 C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 92-A Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: JAIME RIVEIRO VICENTE y JOSE LUIS MORALES ALVAREZ, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.979 Y 55.281, respectivamente.
PARTE ACCIONANDA: COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el Nº 1, folio 1, Tomo 18 Adc, protocolo primero, representada por sus administradores judiciales CARLOS MORALES SUEQUE Y SAID VICCIONACCE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.657.789 y V-2.998.450, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: DORIAM RIOS ACEVEDO, FREDDY RIOS ACEVEDO MAGALYS RIOS ACEVEDO Y BEATRIZ PAVON BERTHE
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).


I
ANTECEDENTES

Se inició la presente Acción De Amparo Constitucional mediante escrito presentado ante el Juzgado Vigésimo segundo de Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 1999, y en fecha once (11) de junio de 1999, dictó sentencia declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de julio de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando ser incompetente para conocer la materia, y lo remite a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para que conozca del presente conflicto de competencia negativo.
En sentencia de fecha 22 de julio de 1999, La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, se declaro incompetente para conocer la regulación de competencia, ordeno remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre el conflicto de competencia planteado.-
Por auto de fecha 12 de noviembre de 1.999, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, remitió el expediente a La Sala Constitucional.
Mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2.000, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, declaró competente para conocer de la presente acción de amparo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por acta de fecha 30 de octubre de 2.000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, se inhibió para conocer de la acción de Amparo.
En fecha 24 de noviembre del 2.000, este Juzgado le dio entrada, se avoco al conocimiento de la presente Acción y ordenó la notificación de las partes involucradas y al Ministerio Público.-


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 24 de noviembre de 2.000 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –


III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de Acción de AMPARO CONSTICIONAL presentado por INMOBILIARIA 4.000 C.A, contra la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS , por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-O-2000-000003
(25752)
LEG/JGF/jcr