REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000061
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: NATHALY JOSEFINA ZERPA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.544.588.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO RAMOS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.684.

PARTE DEMANDADA: JOHAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.066.944.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.568.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y éste a su vez mediante Sentencia interlocutoria se declaró incompetente por la materia; Seguidamente la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2012, desiste de la presente solicitud, acto seguido el juzgado referido dictó auto mediante el cual se negó la homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, así mismo ordenó la remisión del expediente mediante oficio a un Juzgado de Primera Instancia quien es el llamado a conocer la causa.
En fecha 20 de Enero de 2013, el presente asunto es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado su Sustanciación.
En fecha 30 de Enero de 2013, este juzgado dictó auto mediante el cual instó a la representación judicial de la parte actora a indicar la cuantía de la presente acción, a los fines de proveer en cuanto a su admisión.
En fecha 18 de Febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito contentivo de la cuantía de la demanda.
En fecha 27 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente acción, en tal sentido se ordenó el emplazamiento del ciudadano Johan González y se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de proveer lo conducente.
Ahora bien, cumplidas con las labores atenientes a la citación del demandado, siendo citado en fecha 09 de Abril de 2013.
En fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano Johan González otorgó poder APUD-ACTA al Abg. Freddy Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.568.
En fecha 09 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte demandada procedió a consignar escrito de contestación a la demanda; así mismo se opuso al procedimiento.
En fecha 27 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Resulta importante destacar que el lapso para la contestación a la demanda comenzó a verificarse en fecha 10 de Abril de 2013, los cuales corresponden a los días siguientes:10, 12, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 30, de abril de 2013 y 02, 06, 08, 09, 13, 14, 15, 16 de Mayo de 2013.
En fecha 09 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, en la cual niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra, oponiéndose a liquidar o partir el inmueble objeto de la presente controversia.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la parte demandada contestó la demanda en fecha 09 de Mayo de dos mil trece (2013), según consta en el folio 63 y su vuelto, inclusive, en el escrito de contestación a la demanda se opuso en la partición forzosa del inmueble “…identificado en autos por la parte demandante…”. Alega la representación de la parte demandada que la cuota correspondiente al 50% de dicho inmueble, su patrocinado le compró con dinero en efectivo a la ahora demandante, y que el otro 40% esta representado en las bienhechurías, reformas, ampliaciones y remodelaciones hechas en el referido inmueble; igualmente alegó que fue bajo autorización expresa, escrita y fehaciente recocida por la parte actora.
En el marco de los alegatos realizados por la parte demandada, se pasa analizar las disposiciones establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 780: del Código de Procedimiento Civil:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”(negrillas del Tribunal)

De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la defensa ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, toda vez que la parte demandada alega que la parte actora no tiene el carácter con que actúa el actor y negó que éste tenga la cuota del 50% del inmueble bajo discusión y que pretende partir, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al trámite del juicio ordinario.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzó a verificarse a partir del día 16 de Mayo de 2013, exclusive, fecha que constituyó el ultimo día del lapso para contestar la demanda, verificándose a hasta el día de hoy, inclusive, siete (siete) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30 de Mayo de 2013.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
Asunto: AP11-V-2013-000061.
LEGS/JGF/Alberto R.-