REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000307
Vistos los escritos presentados por las partes en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal las admite las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
Advierte este Tribunal que la citación de la parte demandada se verificó por diligencia de fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada SORBEY GONZALEZ, quien en esa oportunidad consignó copia de mandato autentico otorgado por los co-demandados JUAN RODOLFO RIVERO STOESSEL y LAURA CARRANO DE RIVERO. Folio (154, 155 y 156).
En virtud de la citación de la parte demandada comenzó a verificarse el lapso concedido para aceptar o rechazar el cobro de honorarios y/o pedir retasa, que transcurrió los días de despacho correspondiente a las siguientes fecha 02-03-04-05-09-10-12-16-17 y 18 de abril de 2013.
La parte demandada del lapso anteriormente señalado, consignó escrito en el cual alega la existencia de una cuestión prejudicial, negó y rechazo que el intimante tenga derecho de cobrar los honorarios que intima y ejerció el derecho de retasa.
En virtud de las defensas opuestas y conforme fue advertido en el auto de admisión de la demanda y su reforma, cursante el folio 113, luego de vencido el lapso concedido para aceptar o rechazar el cobro de honorarios y/o pedir retasa, se entendió abierta la incidencia probatoria a que se refiere el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual transcurrió en las fechas 22-23-24-25-26-29 y 30 de abril de 2013 y dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), procediendo ambas partes a consignar los escritos de promoción de pruebas el ultimo día de ese lapso, a las 2:40 p.m y a las 2:50 p.m., de lo que se deduce que la misma parte demandada obstaculizó la evacuación de sus pruebas, pues promovió las mismas el ultimo día de la articulación, lo que deja una huella clara de que no era su intención evacuar las mismas, ya que de haberlo sido hubieran hecho la promoción con antelación, más aún cuando promovió posiciones juradas, que ameritan la practica de citación personal e INFORMES que necesitan ser requeridos por oficio y deben ser suministrado como respuesta a éste. En lo que respecta a la parta actora esta promovió pruebas que no necesitan evacuación.
En virtud de lo antes expuestos este Tribunal no encuentra una razón fundamentada que lo autorice a prorrogar el lapso de pruebas, ya que fue la mismas parte demandada-promovente, quien dejó transcurrir la articulación probatoria, sin promover prueba alguna, procediendo a consignar su escrito de promoción el último día de ese lapso a las 2:50 p.m., en cuya virtud se niega la prorroga de la articulación, peticionada por la representación de la parte demandada, para evacuar las pruebas que promovió.
Adicionalmente siendo hoy el día fijado en el articulo 607 de Código de Procedimiento Civil para resolver la articulación, dado el cúmulo y exceso de trabajo, causas e incidencias por decidir, este Tribunal DIFIERE dicha oportunidad para que tenga lugar dentro de los TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES contados desde el de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se hace saber.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



ASUNTO: AP11-V-2011-000307
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*