REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000229.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Profesional del Derecho KILSON TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante C.A. METRO DE CARACAS, mediante la cual promueve pruebas documentales a los fines de hacer valer su pretensión, es por lo que este Tribunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y sig., del Código de Procedimiento Civil las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/nsr*
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