REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000301
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2013, por el ciudadano ALEX BRICEÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11.602, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente; así como el escrito de ampliación a la promoción de pruebas presentado en fecha 06 de mayo de 2013, por el ciudadano ALEX BRICEÑO RIVERA, antes identificado; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE
DEMANDADA-RECONVINIENTE:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los particulares 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas de fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al escrito de ampliación a la promoción de pruebas presentado en fecha 06 de mayo de 2013, quien se pronuncia considera que dicho escrito fue presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 889 Código de Procedimiento Civil, toda vez que el lapso de promoción precluyó el día 25 de abril de 2013, tal como se evidencia del cómputo que antecede, en consecuencia, se ordena agregar a los autos el referido escrito. Cúmplase.-
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, mediante boletas de notificación, en virtud de que las pruebas han sido admitidas fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2012-000301
AVR/SC/RB
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