REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001320
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 09 de abril de 2013, por el ciudadano NARCIO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.254, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA
PARTE ACTORA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los particulares 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas de fecha 09 de abril de 2013, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2012-001320
AVR/SC/RB