REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001481

PARTE DEMANDANTE: TOMAS ARMANDO GOLDING BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.819.539.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR CACERES ACEVEDO y OMAIRA BENDIOYA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.869 y 69.591, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUANA DE LAS MERCEDES SERRANO PINOCHET, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-845.804.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Nonagésima Cuarta DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil trece (2013), promovida por el abogado OSCAR CACERES ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal seguidamente pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:

PRUEBA TESTIMONIAL

En cuanto a la prueba testimonial promovida en el particular único del escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite, cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 ejusdem, se fija el TERCER (03) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan por ante este Juzgado, los ciudadanos LEANCY CLEMENTE, FREDY MADRIZ AZPURUA y MARGARITA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.972.604, 3.175.468 y 6.118.863, respectivamente, a las (11:00 a.m) (11:30 a.m) y (12:00 p.m), en el orden mencionado, a rendir su declaración. Así se declara.-
LA JUEZ,



Abg. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,



Abg. JENNY VILLAMIZAR
Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: José (0)