REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000213

PARTE SOLICITANTE: PATRICIA CAROLINA GARCIA BLASCO y MANUEL ALBERTO OJEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.494.675 y Nº V-12.461.680, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GONZALO CEDEÑO CABRICES y HELEN DENISE HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.237 y 118.984, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GARCIA BLASCO y MANUEL ALBERTO OJEDA FERNANDEZ supra identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO CEDEÑO CABRICES, anteriormente identificado.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 08 de septiembre de 2006, ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 218, libro 1, del año 2006. Alegaron También que establecieron su último domicilio conyugal, en el apartamento distinguido con el Nº 1-1, ubicado en el Conjunto Lomas del Campo, Torre 2, Piso 1, Urbanización Colinas de la Tahona, Municipio Baruta, del Estado Miranda; que no procrearon hijos; que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal, e igualmente alegaron que es su voluntad que a partir de ese momento rigiera entre ellos la mas absoluta separación de cuerpos.

En fecha 27 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud, a su vez se decreto la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 27 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual la Juez que suscribe se aboco a la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 29 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordeno la remisión del presente expediente a los depósitos de archivo judicial.

En fecha 07 de mayo de 2013, los solicitantes debidamente asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que desde 12 de diciembre de 2008, es decir hace mas de 4 años las partes solicitantes se encuentran separadas de hecho.

SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GARCIA BLASCO y MANUEL ALBERTO OJEDA FERNANDEZ, antes identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 08 de septiembre de 2066, ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 218, libro 1, del año 2006.
Se ordena librar oficio a las autoridades competentes, anexando al mismo copias certificadas de la de la presente decisión, una vez que la presente sentencia, se encuentre definitivamente firme.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 24 de Mayo de de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, y siendo las 2:01 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01
AH1C-F-2008-000213