REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2000-000022

PARTE DEMANDANTE: ELIAS ZISMAN GOLDEMBERG, ARIEL ZISMAN DEL VECCHIO Y ANDREA PARDO DE ZISMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.256.514, 6.916.457 y 6.293.194, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BORIS NOGUERA GRIECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.678.

PARTE INTIMADA: DIETER WOLF, de este domicilio, titular del pasaporte alemán Nº 2097035790.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)


I
NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por CUMPLIMIENTODE CONTRATO, sigue ELIAS ZISMAN GOLDEMBERG, ARIEL ZISMAN DEL VECCHIO Y ANDREA PARDO DE ZISMAN., contra DIETER WOLF.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 17 de septiembre de 2007, quien para entonces era Juez Provisorio el Dr. FELIX E. QUERALES MORON, se aboco al conocimiento de la presente en el estado que se encontraba.

En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Artículo 269
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 17 de Septiembre de 2007, fecha en la cual le fueron cancelados los emolumentos al alguacil hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, a objeto de trabar la litis configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide

III
DISPOSITIVA

que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue ELIAS ZISMAN GOLDEMBERG, ARIEL ZISMAN DEL VECCHIO Y ANDREA PARDO DE ZISMAN, contra DIETER WOLF, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de 2013.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:17 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AH1C-M-2000-000022