REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000144

PARTE ACTORA: LICXES DANILLY LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.275.316.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RIVERO BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.452.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANKLEIV, constituida por el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 552-A-VII, de fecha 22 de septiembre de 2005.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS iniciaría la ciudadana LICXES DANILLY LINARES LOPEZ contra la empresa TRANSPORTE ANKLEIV, en fecha 11 de Junio de 2008. Asimismo consignados como fueron los recaudos pertinentes de la demanda.
En fecha 07 de julio de 2008, se dictó auto admitiendo la presente demanda.-
En fecha 09 de julio de 2008, compareció el abogado José Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos para que sea librada la compulsa.-
En fecha 14 de julio de 2008, se libró la respectiva compulsa.-

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 14 de julio de 2008, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS iniciaría la ciudadana LICXES DANILLY LINARES LOPEZ contra la empresa TRANSPORTE ANKLEIV,. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo las 2:36 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Aye (0)
AH1C-M-2008-000144
Asunto Antiguo: 25909