REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000175
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado VICTOR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte perdidosa, sin que esta haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes mencionada. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 914.298,63), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 83.118,05), correspondiente al 20%, de la suma líquida demandada. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 498.708,87), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas donde se encuentren bienes muebles de la parte demandada, a fin de que el ejecutor que corresponda practique la medida decretada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-M-2008-000175
Asunto Antiguo: 26269