REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-V-2004-000013
Visto el escrito de pruebas, promovidas por la abogado SOLMERYS CARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, y visto asimismo el escrito de pruebas presentado por la parte demandada ciudadano CARLOS ENRRIQUE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 3.657.789, debidamente asistido por el abogado DORIAM RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.146; este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Merito favorable.
En cuanto a las pruebas de merito favorable, este Tribunal observa que dichos alegatos, no figuran en la norma adjetiva como prueba, dado que cualquiera que sea el mérito que se desprende de las actas del expediente, será analizado en la sentencia definitiva.

• Documentales.
En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo I: DOCUMENTALES

En relación a los documentos que fueron consignados junto con el escrito de promoción de pruebas como los son el Acta de Matrimonio en copia certificada y originales de cinco (05) VAUCHERS o Planillas de depósitos bancarios acreditadas en la Cuenta Corriente Nº 1901010442, del Banco de Venezuela, el Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil -

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos SAID VECCHIONACCE, ENRIQUE RENE RIVAS IGLESIAS y BRIGIDA DE BARROS, a las (11:00 a.m.), (11:30 a.m.) y (12:00 p.m.), respectivamente, a rendir su declaración. Así se declara.-

• Capitulo III: INFORMES.

Referido al capitulo “Tercero” del escrito de promoción de pruebas, en relación a la prueba de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a las siguientes instituciones:
 BANCO DE VENEZUELA AGENCIA DE PLAZA LAS AMERICAS.
 CORPOELEC.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
EDG01

ASUNTO: AH1C-V-2004-000013