En el día de hoy jueves treinta de mayo del año dos mil trece (30/05/2013), siendo las ocho horas treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) local distinguido con Nº21, situado en Mini Locales Nuevo Circo, ubicado en la Avenida Lecuna, entre las esquinas de Curamichate a Viento, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado HEMAN JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.695, y el ciudadano GERMAN ROBERTO LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº11.024.680, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado, que ha sido amplia y suficientemente facultado para designar aquellos auxiliares de justicia que considere pertinentes para la practica de la medida, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su turno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano DOMINGO OLIVO PATERNINA, contra el ciudadano FEDERICO COURTOIS MATOS, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2012-000903, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, fuimos atendidos por la ciudadana ESPERANZA ZERPA ALBORNOZ, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.306.320, quien nos permitió el ingreso a las áreas comunes donde funciona el local objeto de la presente medida. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a la puerta del local Nº21, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, sin que comparezca persona alguna y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual realizo. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de bienes y personas. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial la parte ejecutante quien aceptó conforme. Asimismo ordena remitir la comisión al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL CERRAJERO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO),