En el día de hoy, dos (02) de mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las Dos y quine (2:50 p.m.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria, Abogada Rosa Virginia Villamizar, y el apoderado de la parte actora Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, Constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el número y letra 3-D., ubicada en el piso tres o tercera planta del Edificio denominado “TORRE UNO”, ubicado en la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Baruta Antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contenido en la comisión Nº 13-3114, nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue FOGADE, contra INVERSIONES RHJG, C.A. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “solicito al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por el apoderado de la parte actora, el Juez Procede a dar los toques de Ley, y nadie atendió el llamado. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “ señalo para ser embargado ejecutivamente la Oficina distinguida con el número y letra 3-D., ubicada en el Piso tres o tercera planta del Edificio denominado “TORRE UNO”, ubicado en la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Baruta Antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, la referida oficina tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte metros cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros cuadrados (120,38 mts2) y consta de un Salón para oficina, un depósito que le es propio y un baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con pasillo de circulación y foso de ascensores; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con la fachada Este del Este del Edificio y en parte con foso de ascensores; OESTE: Con la Oficina 3-C y le corresponde en propiedad tres (3) puestos de estacionamiento ubicados dos de ellos en el Nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio distinguidos con los Nros 25 y 26 y el tercero ubicado en el Nivel seis de la Zona de Estacionamiento distinguido con el Nº 1 y le corresponde un porcentaje de de tres enteros con diez mil setenta y ocho cien milésimas por ciento (3,10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado edificio Torre Uno. El deslindado inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RHJG, C.A., según consta de Documento de propiedad protocolizado por ante esa Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 18, Protocolo Primero, es todo” En este estado el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara Ejecutivamente Embargado el inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.030.279,96), perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RHJG, C.A., y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “ Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del inmueble y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 3:10 P.M.,- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.