042-13

En el día de hoy, Quince (15) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Abogado, JESUS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44-430, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y de la ciudadana SARA DEL CARMEN MEDINA PERICHI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.461.208, en su carácter de Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Bogotá, Torre Capriles, Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE DERECHOS FISCALES, sigue PROCURADURIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS, C.A. (VEDESOLCA). Presente una persona que dijo ser y llamarse, ELI CALDERON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.991.578, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser funcionario adscrito al Departamento Legal del Registro. Seguidamente la ciudadana Juez instó al notificado a presentar el expediente de la Empresa demandada a fin de dejar constancia del embargo ejecutivo decretado por el comitente y así dar cumplimiento a la misión encomendada. En este estado el notificado, ELI CALDERON, puso a la vista del Tribunal el expediente signado con el N° 100.823 perteneciente a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS, C.A. (VEDESOLCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº.05, Tomo 145-A-Cto., identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J29685532. Seguidamente este Juzgado luego de haber revisado detenidamente el expediente signado con el N° 100.823, perteneciente a la Sociedad Mercantil antes identificada puéstole a la vista, y en cumplimiento de su misión, procede al EMBARGO EJECUTIVO DE LAS ACCIONES pertenecientes a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS, C.A. (VEDESOLCA), hasta cubrir el monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.266,74), declarándose así consumada la desposesión jurídica de las mismas, colocándose en posesión de la ciudadana SARA DEL CARMEN MEDINA PERICHI, antes identificada, quien fue designada como Depositaria Judicial por el Tribunal de la causa, igualmente, se ordena imprimir dos (02) ejemplares de la presente acta, a un mismo tenor, el primero a los fines de que repose en el expediente del Registro Mercantil y el segundo para que repose en la comisión, y surtan los efectos legales consiguientes. Acto seguido, el notificado ELI CALDERON, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que luego de su notificación, se procederá al asiento del libro respectivo de medida, así como su inclusión en el sistema registral, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL SINDICO PROCURADOR

LA DEPOSITARIA JUDICIAL, SARA MEDINA P.

EL NOTIFICADO, ELI CALDERON

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG.JANETH EULACIO