054-13
En el día de hoy, Quince (15) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, ciudadana, XOCHILTH MARILO SUAREZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.885.273, y de su apoderado judicial Abogado, GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Final Gran Avenida, Plaza Venezuela, Edificio Seniat, Torre Norte, Piso 3, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por XOCHILTH MARILO SUAREZ BARRIOS, contra SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, LIANETTE GOMEZ y JULIO TERAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.920.478 y V-11.611.764, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron estar adscritos a la Gerencia de Recursos Humanos y la División Regional Normativa Legal del Organismo. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordena que se verifique la efectiva suspensión de los efectos de la sentencia y la efectiva reincorporación de la ciudadana XOCHILTH MARILO SUAREZ BARRIOS, al cargo de Auditora Aduanera y Tributaria (grado 99) adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zulia-Sector Ojeda del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), o a un cargo similar categoría, y se le efectúe el correspondiente pago de los conceptos salariales y demás beneficios laborales, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso, en cumplimiento a la sentencia interlocutoria N° 13, dictada en fecha 26 de enero de 2012 declaro procedente la Medida de Amparo Cautelar solicitada, y ratificada mediante sentencia interlocutoria N° 91, dictada el día 17 de mayo de 2012…” En este estado los notificados, LIANETTE GOMEZ y JULIO TERAN, antes identificados exponen: ”A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignamos constante de dos (02) folios útiles, proyecto de punto de cuenta a ser presentado para la consideración del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, por parte de la Oficina de Recursos Humanos, donde consta la reincorporación de la ciudadana XOCHILTH MARILO SUAREZ BARRIOS, la cual se le notificara a la referida ciudadana en un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles aproximadamente, en virtud de que en el día de hoy se están realizado cambios gerenciales dentro de la Institución, es todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, Abogado, GABRIEL PUCHE URDANETA, antes identificado, expone: “Vista la exposición de los notificados, en la cual manifestaron que se dará cabal cumplimiento a la presente comisión, solicito al Tribunal Ejecutor, remita el presente expediente con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento del apoderado actor y cumplida como ha sido la misión encomendada, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal comitente. Este Juzgado acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por los notificados, a los fines legales consiguiente, asimismo, ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA NOTIFICADA, LIANETTE GOMEZ
EL NOTIFICADO, JULIO TERAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
|