047-13

En el día de hoy, Dos (02) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano ALBERTO PEÑA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.251.986, en su carácter de parte actora y de su Apoderado Judicial, Abogado GAETANO RONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.64.605, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Una (01) oficina distinguida con el número tres (3), con una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (129,73 M2), ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio El Socorro, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BASTIDAS PEÑA, C.A., contra FELIPE SEGUNDO GUTIÉRREZ QUINTERO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura a la puerta del local, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Seguidamente, el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado GAETANO RONGA, antes identificado expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal que se difiera la práctica de la medida hasta una nueva oportunidad que solicitare oportunamente, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, difiere la práctica de la medida para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia, asimismo, se le solicito al cerrajero, ciudadano VICENTE RUOTTOLO, antes identificado, que procediera al cierre de la puerta del local. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO