048-13
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte Actora, Abogado GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.512, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Sede la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, ubicada en la Avenida Libertador, cruce con Calle Alameda, Edificio Folgana, piso 8, oficina B y D, Urbanización El Rosal, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y EJECUCIÓN DE FIANZA, sigue PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, contra CONSINSP, C.A. y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.412.922 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.899, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser asistente legal de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el cheque de gerencia N° 109900009064, girado contra la cuenta corriente 01341099232120210001, de la entidad bancaria Banesco, C.A., Banco Universal, por la cantidad de Bs. 518.616,37, a favor de la Gobernación del Estado Carabobo, el cual fue determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, es todo.” Acto seguido el notificado, ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA HERNÁNDEZ, antes identificado expone: “A los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el comitente, consigno en este acto cheque de gerencia N° 109900009064, girado contra la cuenta corriente 01341099232120210001, de la entidad bancaria Banesco, C.A., Banco Universal, por la cantidad de Bs. 518.616,37, a favor de la Gobernación del Estado Carabobo, es todo”. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medida, vista la consignación realizada por el notificado, la solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cheque de gerencia N° 109900009064, girado contra la cuenta corriente 01341099232120210001, de la entidad bancaria Banesco, C.A., Banco Universal, por la cantidad de Bs. 518.616,37, a favor de la Gobernación del Estado Carabobo y ordena la remisión del referido cheque y de la presente comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal acuerda imprimir dos (02) ejemplares de la presente acta, a un mismo tenor, el primero a los fines de que repose en los archivos de la empresa y el segundo para que repose en la comisión, y surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA H.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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