053-13

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, ciudadano, JOSÉ RAMÓN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.893.342, y de su apoderado judicial Abogado, DAVID JOSÉ JUSTY ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.181, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede del Consejo Nacional Electoral, ubicada en la Avenida Este 2 con Sur 25, Edificio José Vargas (CTV), piso 4, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por JOSÉ RAMÓN DUARTE, contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARINO ALEXANDER COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.185.182, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Profesional 3, adscrito a la Dirección de Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual declara “…1) Con lugar las apelaciones interpuestas por el abogado FREDDY GONZALEZ COLMENARES, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMPON DUARTE, y por el abogado JUAN HORACIO PESSINA ITRIAGO, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la decisión emanada del Jugado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 3 de febrero de 2003, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano FREDDY GONZALEZ COLMENARES. 2) REVOCA el fallo apelado. 3) Conociendo del fondo de la controversia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano FREDDY GONZALEZ COLMENARES, y en consecuencia, ORDENA la reincorporación del querellante al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se efectúen las gestiones reubicatorias por el lapso de un (01) mes, con la cancelación de la remuneración correspondiente a dicho periodo, y que, en caso de existir una vacante de un cargo de carrera de igual o superior jerarquía y remuneración al desempeñado por el querellante antes de su designación para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción, sea reincorporado al mismo…”. En este estado el notificado, MARINO ALEXANDER COLMENARES, antes identificado expone: ”A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, solicito un lapso prudencial de treinta (30) días hábiles, para verificar en el expediente administrativo, así como el expediente judicial llevado por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, a los fines de realizar todos los trámites administrativos en la Dirección del talento humano, del caso que nos ocupa, es todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, Abogado, DAVID JOSÉ JUSTY ROA, antes identificado, expone: “Solicito se le de cumplimiento a la sentencia para la incorporación y su ejecución forzosa y en virtud de que mi representado cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para solicitar su jubilación, se pide la misma para los fines legales, asimismo, vista la exposición del notificado, en la cual manifestó que se dará cabal cumplimiento a la presente comisión, solicito al Tribunal Ejecutor, remita el presente expediente con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento del apoderado actor y cumplida como ha sido la misión encomendada, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL NOTIFICADO, MARINO ALEXANDER COLMENARES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO