037-13
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, abogada MARÍA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.165, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Una oficina identificada con el N° Q-1, ubicada en el piso 1 del Edificio “ASKAIN”, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue IDALICIA LEON ALVAREZ, contra MAGDALENA ESPINO WILSON. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. Acto seguido, siendo la 01:00 de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse MAGDALENA ESPINO WILSON, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.529.331, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la parte demandada, quien procedió a abrir la puerta que da acceso a la oficina, ya que el cerrajero designado le había dado apertura a la reja principal, y seguidamente expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Oficina R-1, ubicada en el piso 1 del Edificio “ASKAIN”, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Una oficina identificada con el N° Q-1, ubicada en el piso 1 del Edificio “ASKAIN”, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial, MARÍA GÓMEZ, antes identificada, quien expone: “Por cuanto la demandada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA DEMANDADA, MAGDALENA ESPINO WILSON
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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