050-13
En el día de hoy, Seis (06) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), siendo las 04:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, previa la habilitación del tiempo necesario, en compañía del Apoderado Actor, JORGE LUIS SOCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Sede del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), ubicada en la Candelaria, entre las esquinas Cruz y Ferrenquin, Torre Oficentro piso 1, Gerencia de Infraestructura, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue C.A. HIDROLÓGICA VENEZUELA (HIDROVEN), contra CONSTRUCTORA URBANIZADORA IMATACA, C.A. y TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, NEUDELYS SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.769.502, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinadora de Infraestructura del Instituto donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, JORGE LUIS SOCAS, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado las valuaciones pendientes por pago del contrato que la compañía demandada se encuentra ejecutando para el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), contrato que se encuentra identificado con el N° 071-2012/CFG/43-01-014, relacionado con la construcción de acueductos y cloacas en las comunidades de Brisas de las Mercedes y Santa Eduviges, Sector Valle de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, de la cual se introdujo una factura final por la cantidad de Bs. 2.913,856,85 y que se encuentra en proceso un pago a la contratista demandada), por la cantidad de Bs. 1.613.027,38, es todo”. Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar el monto disponible de las valuaciones pendientes señaladas por el apoderado actor, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, NEUDELYS SILVA, ya identificada, expone:” Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en los expedientes del Instituto, la valuación dos de cierre pendiente por pago, posee un monto disponible neto de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.612.994,36), es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el monto neto disponible que a la fecha presenta la valuación dos de cierre pendiente por pago, la cual posee un saldo de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.612.994,36), y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. En este estado, el Apoderado Actor, JORGE LUIS SOCAS, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre la cantidad ordenada a embargar por el comitente, solicito al Tribunal que la comisión se mantenga en sus archivos por un tiempo prudencial, a los fines de ubicar otros bienes de la parte demandada, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, por un tiempo prudencial. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 05:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, NEUDELYS SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANEH EULACIO
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