162-12

En el día de hoy, Siete (07) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados ALFONSO MARTÍN BUIZA y MARIANA DITO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.345 y 80.497, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Estacionamiento de vehículos automotores livianos, ubicado en el Área Central y Área Sur que forma parte de la planta exterior del Edificio Residencias Tiuna, ubicado en la Avenida Roosevelt, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., contra ESTACIONAMIENTO MIRMAY II. Presente una persona que dijo ser y llamarse, EGORI JOSÉ HERNÁNDEZ ASCANIO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.814.381, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser encargado del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Monte Elena, Edificio Belvedere, apartamento 20-E, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Estacionamiento de vehículos automotores livianos, ubicado en el Área Central y Área Sur que forma parte de la planta exterior del Edificio Residencias Tiuna, ubicado en la Avenida Roosevelt, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, ALFONSO MARTÍN BUIZA y MARIANA DITO RIVERO, antes identificados, quienes exponen: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibimos conformes el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, nos reservamos el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicitamos al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LOS APODERADOS ACTORES

EL NOTIFICADO, EGORI JOSÉ HERNÁNDEZ ASCANIO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO