038-13
En el día de hoy, Nueve (09) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Apoderados Actores, abogados ALICIA RORAIMA CAMPOS VÁSQUEZ y AQUILES TORCAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.777 y 15.752, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Galpón distinguido con el Nro. 24, situado en el Km 11 de la carretera Petare-Santa Lucía, frente a la segunda entrada del barrio La Dolorita, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen LOREDANA DI PILLO y BRANDIZIA DI PILLO, contra la Sociedad Mercantil PERFILERÍA MARICHE 2005, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, VITA MARÍA CATERINO ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.220.355, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser hija del dueño y encargada del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi padre, con el objeto de que el mismo haga acto de presencia, es todo”. Este Jugado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente el dueño del fondo de comercio. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, VITO CATERINO DEPALMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.887.931, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el dueño del fondo de comercio que funcionaba en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Este Juzgado deja expresa constancia que la ciudadana Juez instó al notificado a contactar a su abogado, con el fin de que haga acto de presencia. Siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente el Abogado, JOSÉ DANILO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.440, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Abogado Asistente del notificado VITO CATERINO DEPALMA, y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con los Apoderados Actores y mi asistido, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a tal fin. Seguidamente los apoderados actores, ALICIA RORAIMA CAMPOS VÁSQUEZ y AQUILES TORCAT, antes identificados, exponen: “Ofrecemos en nombre de nuestras representadas judiciales, dar en venta el local al notificado VITO CATERINO DEPALMA, del cual existe un peritaje aproximado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLLÍVARES (Bs. 3.400.000,00), y mientras se realizan nuevas evaluaciones de peritaje del local, solicitados por el notificado, éste deberá cancelar cuotas mensuales por alquiler, a partir de la presente fecha, de bolívares SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), es todo”. Acto seguido, el ciudadano VITO CATERINO DEPALMA, asistido por el abogado JOSÉ DANILO MONTES, antes identificados, exponen: “Acepto el ofrecimiento realizado por los apoderados judiciales de la pate actora, y ofrezco en pago un apartamento de mi propiedad distinguido con el Nro. 0202, piso 2, ubicado en la Calle 2, de La Urbina, Caracas, Residencias Los Jabillos, del cual en este momento no tengo los datos del registro, asimismo, luego del peritaje tanto del galpón ofrecido en venta como del apartamento, la diferencia que reste del avalúo a realizarse, la cancelaré el nueve (09) de mayo del año dos mil catorce (2014), igualmente en este momento realizaré el primer pago de alquiler correspondiente al mes de mayo del presente año, mediante cheque Nro. 14000879, del Banco de Venezuela, por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), es todo”. Seguidamente los apoderados actores, ALICIA RORAIMA CAMPOS VÁSQUEZ y AQUILES TORCAT, antes identificados, exponen: “En nombre de nuestras representadas, aceptamos el ofrecimiento realizado por el notificado VITO CATERINO DEPALMA, y dejamos constancia que recibimos conformes el cheque antes descrito, asimismo, solicitamos al Tribunal que se abstenga de practicar la presente medida y la misma sea remitida al Tribunal comitente, es todo”. Acto seguido este Juzgado visto el convenimiento realizado entre las parte y a solicitud de los apoderados actores, acuerda la remisión inmediata de la presente comisión al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
LA NOTIFICADA, VITA MARÍA CATERINO ROJAS
EL NOTIFICADO, VITO CATERINO DEPALMA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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