EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp.: 000863 (AH1A-F-2001-000026)
Vistos con sus antecedentes
Motivo: Divorcio Contencioso
Sentencia: Definitiva
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: IGOR MARCIAL HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.463.714, representado en la causa por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR MARTIN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.700, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de junio de dos mil uno (2001), bajo el No. 59, Tomo 47, de los respectivos libros de autenticaciones.
-PARTE DEMANDADA: MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.482.605. Representada en la causa por la Defensora Judicial abogada LEDY MIRIAN RAMÍREZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.496, según se evidencia en la juramentación que prestara en fecha 28 de junio de 2004.
-II-
-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-
Se inició el presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2001, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda que por DIVORCIO incoara el ciudadano IGOR MARCIAL HERNÁNDEZ ROJAS contra la ciudadana MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ, ambos antes identificados, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, argumentando para ello en síntesis, lo siguiente:
1.- Que en fecha 21 de julio de 1988, él y su cónyuge, antes identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, estableciendo su domicilio en la siguiente dirección: San Felipe, estado Yaracuy, y que luego decidieron mudarse a la ciudad de Caracas, donde fijaron su domicilio procesal en la siguiente dirección, Esquina de Tracabordo, Edificio Centro Tracabordo, piso 8, Nº 84, Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador.
2.- Que durante esa unión no se procrearon hijos.
3.- Que en fecha 15 de agosto de 1999, la ciudadana MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ, abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazando de no regresar más, como ha sido hasta la presente fecha.
4.- Que en varias oportunidades trató de hablar con su cónyuge, para solucionar esa penosa situación, pero la respuesta fue negativa, expresándole que se quería ir de Caracas, porque no sentía sentimiento de amor por él.
5.- Que en varias ocasiones su familia y sus amigos, hicieron innumerables gestiones para tratar que la antes mencionada ciudadana, regresara nuevamente con él, quien tenía las intenciones de arreglar la lamentable situación y volver a conformar su hogar.
6.- Que visto el total abandono moral, físico y material, en que se encontraba, por cuanto su cónyuge se separó del hogar y, dejó de cumplir sus deberes que la Ley le impone, inherentes al matrimonio, a pesar de los esfuerzos que realizó, para que volvieran a estar juntos, en base a los hechos antes expuestos y, con fundamento en el abandono voluntario realizado por su cónyuge, el cual encuadra de manera precisa y objetiva, en el precepto de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, procedió a demandar como en efecto lo hizo a la ciudadana MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ.
-DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-
Por su parte la abogada en ejercicio LEDY MIRIAN RAMÍREZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.496, procedió a dar contestación a la demanda y, en vista que le fue imposible localizar a su defendida, argumentó lo siguiente:
1.- Rechazó, negó y contradijo las pretensiones incoadas en contra de su representada en todas y cada una de sus partes.
2.- Solicitó que el escrito de contestación de la demanda, fuera admitido y sustanciado conforme a derecho y, que la demanda fuera declarada sin lugar.
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2001, la parte demandante ciudadano EDGAR MARTIN CASTRO, incoó pretensión en contra de la ciudadana MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
Por auto de fecha 07 de enero de 2002, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió cuanto ha lugar en derecho, la pretensión incoada y, consecuencialmente, ordenó el emplazamiento de la demandada y, la notificación del Ministerio Público.
En fecha 07 de enero de 2002, mediante nota de secretaría, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada y, boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2002, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa y, consignó boleta de notificación debidamente firmada y, sellada por la representación de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2002, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa y, consignó compulsa librada a la parte demandada y, manifestó la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada.
Vista la imposibilidad de poder practicarse la citación personal de la parte demandada, el Tribunal de la causa acordó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto dictado en fecha 26 de junio de 2002.
En fecha 14 de abril se procedió a nombrar Defensor Judicial a la ciudadana Mircha Mercedes Bolívar Sánchez, designándose a la abogada Desiree Daboin, la cual no se dio por notificada.
En fecha 13 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designara de un nuevo Defensor Judicial para que atendiera la citación y el proceso, debido a que la Defensora Judicial nombrada anteriormente no se dio se do por notificada.
En fecha 05 de mayo de 2004, se dictó auto, nombrando nuevo Defensor Judicial a la parte demandante, y se designó a tal efecto, a la abogada Ledy Mirian Ramírez Suárez, la misma se dio por notificada en fecha 28 de junio de 2004.
En fechas 04 de octubre de 2004, oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio comparecieron el actor, la defensora judicial de la parte demandada y, la representación del Ministerio Público. En dicho acto el actor, ratificó lo establecido en el libelo de la demanda de divorcio, y la defensora judicial manifestó al Tribunal el envió de telegramas a la ciudadana Mircha Mercedes Bolívar Sánchez, parte demandada, sin que hubiese recibido respuesta alguna.
En fecha 22 de noviembre de 2004, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio. al cual sólo compareció el actor, quien ratificó la demanda de divorcio que incoara.
En fecha 29 de noviembre de 2004, la abogada en ejercicio LEDY MIRIAN RAMÍREZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.496, procedió a contestar la pretensión incoada en contra de su representada, y el abogado Edgar Martín Castro, apoderado judicial de la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento de divorcio, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda
En fecha 13 de enero de 2005, el abogado EDGAR MARTIN CASTRO, ya identificado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de uno (01) folio útil y dos (02) anexos, a los fines que fueran agregados y, sustanciados conforme a derecho.
En fecha 18 de enero de 2005, el Tribunal de la causa mediante nota de secretaría, dejó constancia de haber publicado el escrito de promoción de pruebas y, sus respectivos anexos.
Mediante auto dictado en fecha 02 de febrero de 2005, el Tribunal de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de de la evacuación de las pruebas testimoniales, correspondiendo el conocimiento de dicha comisión, al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cuyas resultas corren insertas a los folios 60 al 75 de estas actuaciones.
Mediante auto en fecha 08 de marzo de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa nuevo Juez, quedando las partes notificadas de ello.
Aparece al folio 85, acta mediante la cual se dejó constancia, que ese día era el primer acto conciliatorio entre las partes y, al cual sólo compareció la ciudadana Carmen Estanca, en su carácter de Fiscal Auxiliar 106º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni de la demandada, y se fijó un segundo acto conciliatorio, el cual se llevaría cabo el primer día siguiente de los 45 días continuos a esa fecha.
Al folio 86, corre inserta diligencia estampada por la abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declare extinguido el proceso, en virtud de que la parte “demandado” (sic), no compareció al acto fijado para el día 10 de mayo del 2007.
En fecha 27 de junio de 2007, mediante diligencia el abogado Edgar Martín Castro, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Igor Marcial Hernández Rojas, solicitó al Tribunal la nulidad de las actuaciones contenidas desde el auto de fecha 10 de mayo de 2007, inserta al folio 85, dado que antes de dicha fecha, el presente juicio se encontraba en etapa de dictar sentencia, solicitud ratificada en diligencias de fechas 01 de octubre, 10 de diciembre de 2008.
Corre a los folios 92 al 105, varias diligencias del abogado de la parte actora, solicitando avocamiento y, el pronunciamiento respectivo, en cuanto la sentencia definitiva, que pueda recaer en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó remitir el expediente de que tratan las presentes actuaciones a estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a tal efecto libró oficio No. 1207, el cual fue distribuido a este Juzgado, y recibido el 23 de octubre de 2012, anotándose en los libros respectivos, y en la misma fecha, quien con tal carácter suscribe la presente decisión se avocó a su conocimiento.
En fecha 10 de enero de 2013, fue publicado un cartel único y de contenido general, sobre los abocamientos de causas, en los expedientes que fueron redistribuidos a este Juzgado, para que se diera inicio al lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que se tengan por notificadas las partes, más el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda a dictar sentencia.
En fecha 02 de mayo de 2013, se libró oficio No. 0104-13, dirigido a la Fiscalia Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya resulta corre inserta a los folios 118 y 119.
En fecha 07 de mayo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual, revocó por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones que están comprendidas a los folios 85 y 86, ambos inclusive.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia de mérito, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
Con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentara la presente decisión. Con tal propósito, se observa:
Constituye una regla procesal de dominio común, consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Siguiendo este esquema procesal, encuentra quien aquí decide, que la parte actora demandó por divorcio a su legítima cónyuge, ciudadana MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ, antes identificada, fundamentando su acción, en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.
Dicha causal de divorcio, requiere de su plena y eficaz demostración para que pueda sentenciarse la disolución del vínculo matrimonial, pues de lo contrario, la demanda estaría condenada al fracaso, por no ser permisible en nuestro derecho, que una acción prospere sin la debida demostración de los extremos necesarios de procedencia.
Pues bien, consta a los folios 01 y su vuelto de este expediente, libelo presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio Edgar Martín Castro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IGOR MARCIAL HERNÁNDEZ ROJAS, mediante el cual demandó por divorcio a su legítima cónyuge, ciudadana MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ, antes identificada, fundamentando su acción, en la causal segunda contenida en el artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, los alegatos contenidos en el escrito libelar, fueron ratificados mediante las testimoniales de los ciudadanos BETTY RAMONA GÓMEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.125.227, y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.163.249, quienes en sus declaraciones, rendidas ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue comisionado para tal fin, fueron contestes y concordantes en sus respuestas, apreciándose una conformidad lógica y racional en sus testimonios, ya que sus respuestas fueron dadas de una manera coherente y uniforme en su formulación, en las cuales declararon conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los cónyuges IGOR MARCIAL HERNÁNDEZ ROJAS y MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ; tener conocimiento del abandono voluntario efectuado hasta la presente fecha por su cónyuge. Estos testimonios que son apreciados por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categóricos en las afirmaciones en estos aspectos, no incurrieron en contradicción alguna. Así se establece.
Por otra parte la defensora judicial de la parte demandada ciudadana MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ, en su escrito de contestación a la pretensión, procedió a rechazar, negar y contradecir la pretensión incoada en contra de su representada, en todas y cada una de sus partes la demanda, sin que en la oportunidad procesal correspondiente aportara alguna probanza y, dado que el artículo 506, establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”, es evidente para este Juzgado, que la demandada, no logró probar nada que le favoreciera, y que la actora, pudo sustentar los hechos constitutivos y demostrativos de sus alegaciones. Siendo ello así, la demanda de que tratan las presentes actuaciones, debe prosperar, como se indicará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
-V-
-DECISION-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera evidenciada la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO incoara el ciudadano IGOR MARCIAL HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.463.714, contra su legítima cónyuge ciudadana MIRCHA MERCEDES BOLÍVAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.482.605. En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído, en fecha 21 de julio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE M.
En esta misma fecha 08 de mayo de 2013, siendo las once de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE M.
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