REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00329-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2002-000027

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1996, bajo el Nº 65, Tomo 55-A Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, MARIBEL PINTO y SANTOS SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.731, 46.868, 66.925 y 76.054, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-53.548
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ARGIMIRO SIRA MÉDINA y RAMÓN ALBERTO RAMÍREZ QUIJADA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.259, 88.493
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio No. 0143 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.185)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.186)
Por auto dictado en fecha 24 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.187 al 205)
Se inicia este juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., contra el ciudadano PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer de la misma al Juzgado Décimo de Municipio esta Circunscripción Judicial. (f.01 al 04)
Diligencia de fecha 09 de agosto de 1999, el apoderado judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación, así como recaudos fundamentales al libelo de la demanda. (f.05 al 82)
Auto de fecha 20 de septiembre de 1999, el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y los recaudos consignados, en consecuencia emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda. Así mismo, el Tribunal acordó proveer por auto separado lo relativo a la medida cautelar solicitada. (f.83)
Diligencia de fecha 30 de septiembre de 1999, el apoderado judicial de la parte demandante consignó copias fotostáticas necesarias para la citación de la parte demandada en el presente juicio y planillas correspondientes al pago de aranceles, en esa misma fecha el Tribunal de la causa libró la respectiva compulsa. (f.85 y Vto.)
A través de diligencia de fecha 17 de mayo del año 2000, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se abocara al conocimiento de la causa. Por auto de esa misma fecha, el ciudadano LUIS POMPILIO SÁNCHEZ SIFONTES, designado Juez Provisorio del Tribunal de la causa se abocó al conocimiento de la misma y ordenó la notificación de la parte actora, la cual se dio por notificada mediante diligencia de fecha 12 de junio del año 2000, solicitando se procediera a notificar a la parte demandada. (f.86 al 88)
Diligencia de fecha 29 de junio de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, suministró copias necesarias para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 03 de julio de 2000. (f.89)
En fecha 09 de noviembre del año 2.000, el ciudadano CRISTIAN ORLANDO DELGADO PLUA, alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada en este juicio, consignó compulsa sin firmar, por cuanto no pudo hacer efectiva dicha citación. (f.92 al 97)
Mediante diligencia de fecha 23 de 2000, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal de la causa ordenara la citación de la parte demandada mediante Cartel, y por auto dictado en fecha 29 de noviembre del mismo año el Tribunal acordó lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.98 al 100)
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, consignó dos (02) ejemplares del Cartel de citación publicado en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”. (f.102 al 104) y, en esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.105)
En fecha 20 de febrero de 2001, la Secretaria Accidental designada por auto de fecha 19 de febrero de 2001, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.106 y 107)
Diligencia de fecha 16 de abril de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada, y por auto dictado en fecha 18 de abril de 2001, el Tribunal acordó lo solicitado, designando como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, a la Dra. MARIELENA MAZA abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.916, quien luego de ser debidamente notificada aceptó el cargo el 18 de mayo del año 2001, prestando el juramento de ley. (f.108 al 113)
Diligencia de fecha 07 de junio de 2001, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal procediera a practicar la citación personal de la Defensora Ad-Litem designada en este juicio, y por auto dictado en fecha 11 de junio de 2001, el Juez ADOLFO OLIVO ROJAS, se abocó al conocimiento de la causa, y emplazó a la Defensora Judicial, a los fines que procediera a dar contestación a la demanda. (f.115 al 116)
Diligencia de fecha 18 de septiembre de 2001, la apoderada judicial de la parte demandante consignó recaudos necesarios para la elaboración de la compulsa de la Defensora Judicial. En fecha 20 de septiembre de 2001, el Tribunal libró la respectiva compulsa (f.117 y Vto.). En fecha 04 de octubre de 2001, el alguacil encargado de practicar la citación, consignó recibo de citación firmado, librado a la defensora judicial de la parte demandada. (f.118 al 119)
Mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2001, la Defensora Judicial de la parte demandada manifestó la imposibilidad de comunicarse con el ciudadano PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS, en su carácter de demandado en este juicio, a todo evento contestó la demanda rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como el derecho, sin señalar otro tipo de alegatos. (f.120 al 121)
En fecha 18 de octubre de 2001, la parte demandada en el presente juicio asistido por su apoderado judicial, consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (f.122)
En fecha 18 de octubre de 2001, la apoderada judicial de la aparte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, y sus correspondientes anexos. (f.123 al 153)
Auto dictado en fecha 22 de octubre de 2001, el Tribunal de la causa admitió los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este juicio, igualmente fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. (f.154)
En fecha 25 de octubre de 2001, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el acto de deposición de testigos, se declaró desierto el acto en razón de la no comparecencia de los mismos. En esa misma fecha, la parte demandada asistido por el profesional del derecho ARGIMIRO SIRA, solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en fecha 18 de octubre de 2001, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto dictado el 29 de octubre de 2001. (f.155 al 159)
En fecha 05 de noviembre de 2001, se dio lugar a la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada quedando desierto sólo un acto. (f.160 al 162)
Por auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2.001, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en esta causa. (f.163)
Auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2001, el Tribunal convocó a las partes a un acto conciliatorio, el cual tuvo lugar en fecha 03 de diciembre de 2001 resultando infructuoso. (f.164 al 165)
En fecha 28 de mayo de 2002, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia declarando CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES fuera incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A en contra del ciudadano PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS, ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo. (f.166 al 169)
Diligencia de fecha 04 de junio de 2002, la apoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, y por auto dictado en fecha 10 de junio de 2002, el Tribunal acordó lo solicitado librándose la respectiva boleta de notificación al demandado. (f.170 al 172)
A través de diligencia de fecha 02 de julio de 2002, el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P. alguacil del Tribunal de la causa, consignó boleta de notificación debidamente firmada, librada a la parte demandada. (f.173 al 174)
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2002, el ciudadano PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS asistido por el profesional del derecho ARGIMIRO SIRA MÉDINA, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de mayo de 2002, y por auto dictado en fecha 30 de julio de ese mismo año, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, y en consecuencia remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos se libró Oficio Nº 02-306. (f.175 al 177)
En fecha 14 de agosto de 2002, el Jugado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido este expediente, y ordenó darle entrada al mismo. (f.178)
Finalmente, por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, se libró Oficio Nº 0143 (f.179 al 184).
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.185)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.186)
Por auto dictado en fecha 24 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.187 al 205)
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A en contra del ciudadano PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS, ambas partes anteriormente identificadas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, en el caso sometido al conocimiento de esta Juzgadora que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por el ciudadano PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS asistido por el profesional del derecho ARGIMIRO SIRA MÉDINA, en fecha 22 de julio de 2002 (f.175), mediante la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2002, por PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS asistido por el profesional del derecho ARGIMIRO SIRA MÉDINA, al fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2002, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2002, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1.996, bajo el Nº 65, Tomo 55-A Pro, contra del ciudadano PEDRO MANUEL CORREA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-53.548. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 23 de mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.



Exp. Nro.: 00329-12
Exp. Antiguo: AH15-R-2002-000027
MMG/YJPM/08.-