REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º

ASUNTO: 00342-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2000-000015

PARTE ACTORA: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, fundación de derecho civil sin fines de lucro debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de enero de 1983, bajo el número 47, Tomo 3, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1983.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GUSTAVO LÓPEZ GORRÍN y MILAGROS OCHOA CADENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.897 y 74.980 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano VITELIO LÓPEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-79.144
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BRITO y PEDRO RAMÓN ZAPATA RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.306 y 59.735, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 0394, de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.411)
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe, se abocó al conocimiento de esta causa. (f.412)
Por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2.013, se ordenó el cierre de la pieza número uno (01) y se dio apertura a la pieza número dos (02) del expediente, en la que se proseguirán las siguientes actuaciones. (f.413 y f.01 p2)
Por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.02 al 20 p2)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra el ciudadano VITELIO LÓPEZ MONTES, ambas partes identificadas en el encabezado del fallo, correspondiéndole previo sorteo de ley, al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del asunto. (f.01 al 21 p1)
En fecha 10 de febrero de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, consignó documento poder que acredita su representación en este juicio, y recaudos fundamentales del libelo de la demanda. (f.22 al 327 p1)
Por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2000, el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Así mismo, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la cautelar solicitada. (f.328 p1)
Por auto de fecha 15 de febrero de 2000, el Tribunal de la causa, dio apertura al Cuaderno de Medidas, y decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: “Local distinguido con el Nº 2, ubicado en un lote de terreno situado entre las esquinas de Veroes a Ibarras, Avenida Urdaneta, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito federal”, para la práctica de la medida se ordenó librar despacho al Juzgado de Municipio Distribuidor Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y se designó como depositario del inmueble objeto del secuestro a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, igualmente, designó como depositaria de los bienes muebles a la depositaria R.C. C.A., en la persona de su representante legal. (f.01 cuaderno de medidas)
Por auto dictado en fecha 01 de marzo de 2000, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medias de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el despacho proveniente del Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial para conocer sobre la medida decretada en fecha 15 de febrero de 2000. (f.17 cuaderno de medidas). Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2000, la apoderada judiciall de la parte actora, solicitó fijar oportunidad para la práctica de la medida cautelar decretada, y por auto de esa misma fecha el Tribunal comisionado acordó lo solicitado. (f.18 y19 cuaderno de medidas)
En fecha 02 de marzo de 2000, se trasladó y constituyó el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medias de esta Circunscripción Judicial, en la dirección del inmueble antes indicado, a los fines de practicar la medida de secuestro, la cual se materializó, y se dejó en posesión del inmueble a la parte actora. Así mismo, el ciudadano HERNANDO ALFONSO GÁMES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.953.544, quien no es parte en el juicio, asistido por el abogado EDUARDO ENRIQUE BRITO, plenamente identificado al comienzo de la presente decisión, se opuso a la medida practicada en el referido acto, consignando recibo de pago de los cánones de arrendamiento (f. 20 al 100 cuaderno de medidas)
Por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2000, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, libró oficio Nº 051-00, al Juzgado de la causa, Tribunal Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de remitir resultas de la medida de secuestro practicada, y por auto del 15 de marzo de 2000, el Tribunal de la causa, dio por recibida las respectivas resultas. (f101 al 103 cuaderno de medidas).
En fecha 16 de marzo de 2000, el ciudadano JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ, en su condición de alguacil del Tribunal de la causa, consignó compulsa sin firmar librada a la parte demanda en este juicio. (f.329 al 334 p1)
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2000, los apoderados judiciales de la parte demandada, se opusieron a la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de febrero de 2000, y en consecuencia, solicitaron la suspensión de la misma, solicitud que fue reiterada mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2000 (f.104 al 110 cuaderno de medidas)
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a la medida cautelar, ratificó los argumentos expuestos en el acta de secuestro presentados por dicha parte, reprodujo los recibos de pago de los cánones de arrendamiento, solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar del inmueble cuyas linderos y demás especificaciones corren insertos al folio 01 del presente expediente. Así mismo, solicitó se notificara al Registrador Subalterno correspondiente sobre la medida solicitada. (f.336 p1)
En fecha 21 de marzo de 2000, la apoderada judicial de la parte actora en consignó Escrito de Reforma de la demanda, y el 22 de marzo de ese mismo año, consignó Escrito de Alegatos. (f.341 al 345 p1)
Por auto dictado el 31 de marzo de 2000, el Tribunal de la causa, Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, confirmó la medida de secuestro dictada en fecha 15 de febrero del año 2.000. (f.111 al 115 cuaderno de medidas)
Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2000, la representación judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la demanda, y adicionalmente, apeló del auto de fecha 31 de marzo de 2000, dictado por el Tribunal de la causa, Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual cursa en el Cuaderno de Medidas. (f.346 al 354 p1)
Por auto dictado en fecha 04 de abril de 2000, el Tribunal de la causa, admitió la reforma de la demanda presentada en fecha 21 de marzo de 2000. (f.363 p1)
En fecha 06 de abril de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó Escrito contentivo de la Contestación de la demanda y su reforma. Posteriormente, el 12 de abril de 2000, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado en esa misma fecha, fijándose la oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (f.365 al 375 p1)
Auto dictado en fecha 10 de abril de 2000, el Tribunal de la causa, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 31 de marzo de 2000. En consecuencia, ordenó remitir el cuaderno de medidas del expediente, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos libró oficio Nº 498. (f.116 al 118 cuaderno de medidas)
Por auto dictado en fecha 18 de abril de año 2000, siendo la oportunidad fijada para la práctica de la inspección judicial promovida por la parte demandada, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la misma. (f.376 p1)
Mediante Oficio de fecha 18 de abril de 2000, el Tribunal de la causa remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, el presente expediente, a los fines de que conociera de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2000. (f.377 p1)
En fecha 25 de abril de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, y por auto dictado en esa misma fecha, el Tribunal de la causa lo admitió. (f.379 p1)
En fecha 03 de mayo de 2000, el Tribunal de la causa, dictó Sentencia declarando CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA en contra del ciudadano VITELIO LÓPEZ MONTES. (f. 380 al 390 p1)
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló del fallo dictado en fecha 03 de mayo de 2000, dicha apelación fue oída en ambos efectos, por auto dictado el 11 de mayo de 2000, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada en fecha 18 de mayo de 2000, y abocándose al conocimiento de la causa. (f.391 al 394 p1)
Diligencia de fecha 10 de mayo de 2000, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demanda, desistió de la apelación que interpuso en fecha 04 de abril de 2000, referente a la medida de secuestro decretada y ratificada por el Tribunal. (f.119 cuaderno de medidas)
Diligencia de fecha 30 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Consideraciones, el cual solicitó se apreciaran en la definitiva. (f.395 al 403 p1)
En fecha 13 de junio de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, consignó Escrito de Conclusiones. (f.404 al 405 p1)
Diligencia de fecha 24 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el abocamiento del juez y que se procediera a dictar sentencia en esta causa. (f.406)
Finalmente, por auto de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, se libró Oficio Nº 0394. (f. 407 al 410 p1)
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.411)
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe, se abocó al conocimiento de esta causa. (f.412)
Por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2.013, se ordenó el cierre de la pieza número uno (01) y se dio apertura a la pieza número dos (02) del expediente, en la que se proseguirán las siguientes actuaciones. (f.413 y f.01 p2)
Por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.02 al 20 p2)
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2000, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (f.380 al 390 p1), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte apelante en fecha 24 de mayo de 2002 (f.406), mediante el cual solicitó el abocamiento del juez y que procediera a dictar sentencia. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de mayo del 2000, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 03 de mayo de 2000 (f.380 al 390), por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 03 de mayo de 2000, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contra el ciudadano VITELIO LÓPEZ MONTES, ambas partes identificadas al inicio de este decisión. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 24 días del mes de mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE .-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-
Exp. Nro.: 00342-12
Exp. Antiguo: AH15-R-2000-000015
MMG/YJPM/08.-