REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º
ASUNTO: 00346-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2001-000035
PARTE DEMANDANTE: BENEYHER, S.R.L, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1968, bajo el Nº 89, Tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ RUBEN REVERON TRUJILLO, ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, POMPEO ANTONIO CERULLO DE LORENZO, CARMEN SOFIA FUENMAYOR MARTÍNEZ, SERGIO ANTONIO GUTIERREZ SERRANO y BEATRIZ ANCHICOQUE JAUREGUI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.366, 30.534, 77.422, 79.701, 79.702 y 49.897, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE DE JESÚS ALCALÁ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.290.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS JOSÉ AZUAJE YÉPEZ y ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 76.377 y 1.259
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio No. 12-0139 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la causa. (f.164)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.165)
Por auto dictado en fecha 24 de abril de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.166 al 184)
En fecha 23 de mayo de 2.013, se procedió a realizar corrección de foliatura de las actas procesales que conforman el presente expediente, desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento ochenta y cuatro (184) ambos inclusive. (f.185)
En fecha 10 de octubre de 2000, se inicia este juicio con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la Sociedad Mercantil BENEYHER, S.R.L, contra el ciudadano JORGE DE JESÚS ALCALÁ GUERRA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer de la misma, al Juzgado Noveno de Municipio esta Circunscripción Judicial. (f01 al 05)
Diligencia de fecha 20 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación y recaudos fundamentales al libelo de la demanda. (f.06 al 61)
Auto de fecha 23 de octubre de 2.000, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda y los recaudos consignados, y ordenó la citación de la parte demandada. (f.62)
Diligencia de fecha 26 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante consignó copias fotostáticas necesarias para la citación de la parte demandada en este juicio, y en fecha 27 de octubre de 2.000, se libró la respectiva compulsa. (f.63 y vto.)
Por medio de diligencia de fecha 31 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante ratificó la solicitud de la medida de secuestro señalada en el escrito libelar (f.64)
En fecha 02 de noviembre del año 2000, el ciudadano JUAN JOSÉ LUCENA, en su condición de alguacil, consignó compulsa de citación sin firmar, librada a la parte demandada en este juicio. (f.65 al 73)
Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel, y por auto dictado en fecha 15 de noviembre del mismo año, el Tribunal acordó lo solicitado librándose el respectivo Cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f74 al 76)
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora consignó dos (02) ejemplares del Cartel de citación publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” (f.77 al 79) y, en fecha 12 de diciembre del año 2000, la Secretaria Titular del Tribunal, dejó constancia de haber fijado un ejemplar del Cartel en la dirección del demandado ciudadano JORGE DE JESÚS ALCALÁ GUERRA. Así mismo, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.80)
Diligencia de fecha 22 de enero de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada (f.81). Por auto dictado en fecha 24 de enero de 2001, el Tribunal acordó lo solicitado, designado como Defensora Judicial a la ciudadana BERTHA REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.058, quien luego de ser notificada aceptó el cargo el 02 de marzo del mismo año, prestando el debido juramento de ley. (f.83 al 87)
A través de diligencia de fecha 05 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara compulsa de citación a la parte demanda, en fecha 07 de marzo de 2001, el Tribunal libró la respectiva compulsa, y en fecha 26 de marzo de 2001, el alguacil encargado de practicar la citación, consignó recibo de citación firmado por la Defensora Judicial de la parte demandada. (f.88 al 90)
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2001, el demandado ciudadano JORGE DE JESÚS ALCALÁ GUERRA, asistido por su representante judicial, se dio por citado en este juicio. (f.91)
En fecha 28 de marzo de 2001, la ciudadana BERTHA REYES, en su carácter de Defensora Judicial y el representante judicial de la parte demandada, consignaron Escritos de Contestación de la demanda. (f.92 al 98)
En fecha 28 de marzo de 2001, la parte demandada en el presente juicio otorgó poder apud acta a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ASUAJE YÉPEZ y ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.377 y 1.259, en ese mismo acto la secretaria del Tribunal dejó constancia de la identificación del poderdante. (f.99)
En fecha 02 de abril de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 03 de abril de 2001. (f.100 al 110)
En fecha 05 de abril de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado en fecha 09 de abril de 2001, (f.111 al 142)
Auto dictado en fecha 24 de abril de 2001, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en esta causa. (f.143)
En fecha 02 de mayo de 2001, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, dictó Sentencia declarando CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BENEYHER, S.R.L, contra el ciudadano JORGE DE JESÚS ALCALÁ, ambas partes previamente identificadas. (f.144 al 152)
Diligencia de fecha 03 de mayo de 2.001, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2001, y por auto de fecha 08 de mayo de ese mismo año, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a tales efectos libró Oficio Nº 402-2.001. (f.153 al 155)
Por auto dictado en fecha 21 de mayo de 2001, el Jugado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente dándole entrada al mismo, y abocándose al conocimiento de la causa. (f.156)
Mediante Escrito de fecha 05 de junio de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decretara MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la pretensión. (f.157)
En fecha 11 de junio de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, presentó Escrito de Conclusiones (f.158 al 160)
En fecha 31 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia en esta causa. (f.161)
Finalmente, por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, se libró Oficio Nº 12-0139. (f162 al 163)
Ahora bien, En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa (f.164).
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la causa. (f.164)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.165)
Por auto dictado en fecha 24 de abril de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.166 al 184)
En fecha 23 de mayo de 2.013, se procedió a realizar corrección de foliatura de las actas procesales que conforman el presente expediente, desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento ochenta y cuatro (184) ambos inclusive. (f.185)
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2001, por Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoaran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BENEYHER, S.R.L, contra el ciudadano JORGE DE JESÚS ALCALÁ, ambas partes antes identificadas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego del último escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 11 de junio de 2001 (f.158 al 160), mediante el cual presentó conclusiones. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de once (11) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2001, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 02 de mayo de 2001, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 02 de mayo de 2001, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoaran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BENEYHER, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1968, bajo el Nº 89, Tomo 70-A, contra el ciudadano JORGE DE JESÚS ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.894.290. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 24 de mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PÉREZ M.
Exp. Nro: 00346-12
Exp. Antiguo: AH13-R-2001-000035
MMG/YJPM/08.-
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