REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del Abogado MOISES AMADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Un (01) local comercial identificado con el número (2), ubicado en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial Los Samanes, Municipio Baruta, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda; con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la compañía INVERSIONES BAISO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/02/1988, bajo el Nº 60, Tomo 26-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil MENINO´S BARBER SHOP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06/05/1992, bajo el Nº 68, Tomo 49-A-Pro. A fin de practicar la medida de SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) local comercial identificado con el número (2), ubicado en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial Los Samanes, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, ordenada y decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2012-001871 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana JUDY PARRA LOPERA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.380.447, quien dijo ser Presidenta de la Sociedad Mercantil MENINO´S BARBER SHOP C.A., (Parte demandada), a quien se le puso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso. Acto seguido la notificada ciudadana JUDY PARRA LOPERA, ya identificada expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes que se encuentran dentro del local son de mi propiedad, los cuales procedo a trasladarlo bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección particular: Calle la Pedrera, final El Relleno, casa Nº 2006, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, del Estado Miranda. Es todo”.- A continuación, encontrándose el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar el siguiente bien inmueble: Un (01) local comercial identificado con el número (2), ubicado en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial Los Samanes, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda y lo deja en posesión de la Parte Actora INVERSIONES BAISO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/02/1988, bajo el Nº 60, Tomo 26-A-pro, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, designado como Depositario del inmueble objeto de la referida medida de Secuestro por el Tribunal de la Causa- En consecuencia, el Abogado MOISES AMADO, ya identificado, expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia con los deberes inherentes al mismo, establecidos en la Ley de Depósitos Judiciales y solicito al Tribunal Ejecutor devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular
El Abogado de la Parte Actora
La Notificada
La Secretaria,
Comisión: 2484-13
MCCM/AP