REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada el (17/04/2013) por el Dr. CÉSAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,
en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y SUBSIDIARIAMENTE RESTITUCION DE LIMITES Y DIMENSIONES DE SERVIDUMBRE incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A. en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA 204, C.A.

En fecha 06 de mayo de 2013, se dio entrada por el archivo de este Juzgado a las actas procesales consistentes en copias certificadas provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

Mediante auto dictado el 08 de mayo del presente año, este Tribunal Superior le dio entrada a la incidencia abocándose el ciudadano Juez Titular de este Despacho a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 17 de abril de 2013, en la cual el Juez expone:

“…De la revisión efectuada al expediente Nº 8204, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Servidumbre, Indemnización por Daños y Perjuicios y Subsidiariamente Restitución de limites y Dimensiones de Servidumbre sigue INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A. (INHERBOCA), contra la sociedad mercantil PROMOTORA 204, C.A., observo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 14-02-2013, declaró Con Lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada el 14-03-2012 y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su Artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Juez Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y SUBSIDIARIAMENTE RESTITUCION DE LIMITES Y DIMENSIONES DE SERVIDUMBRE incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A. en contra de la entidad comercial PROMOTORA 204, C.A, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en fecha 14 de marzo de 2012 (expediente Nº 8204), son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición planteada por el doctor CÉSAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor CÉSAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y SUBSIDIARIAMENTE RESTITUCION DE LIMITES Y DIMENSIONES DE SERVIDUMBRE incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A. en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA 204, C.A


Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los diecisiete (17) días del mes mayo de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (17/05/2013), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/Karina
AC71-X-2013-00025
(10.643)