REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Mayo de 2.013.
Años 203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de mayo de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Escudero Estévez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo (Estado Zulia), inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 1957, bajo el Nº 88, Tomo 1 y cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 80 del Tomo 51-A, parte demandada en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpuso en su contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS; mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 08 de abril de 2.013; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por la parte demandada, fue anunciado en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 10 de abril de 2013, y venció el día 08 de mayo de 2.013, ambas fechas inclusive, tal como consta del cómputo emitido por la Secretaria de este Tribunal; evidenciándose que el recurso de casación anunciado por la parte demandada, fue ejercido el noveno (9º) de los diez (10) días de despacho, que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual, el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, la decisión recurrida en casación es una sentencia definitiva dictada en un juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, en la que se declaró con lugar los recursos de apelaciones interpuestos por la parte actora; se revocó la decisión apelada de fecha 20 de abril de 2007 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; improcedentes los alegatos de prescripción de la acción y de falta de cualidad activa de la parte actora para incoarla, presentados por la parte intimada; se declaró con lugar la acción de cobro de honorarios profesionales judiciales; se declaró que de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, y dado que los intimantes estimaron sus honorarios, y que la parte intimada se acogió subsidiariamente al derecho de retasa, se ordenó que el trámite se siguiera conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados; también se declaró procedente la indexación solicitada correspondiéndole a los retasadores aplicar la indexación monetaria al monto que resulte de la fase de retasa; y no se condenó en costas.
Se aprecia, que la sentencia definitiva mencionada fue dictada en un procedimiento que fue conocido por éste Juzgado Superior en reenvío; por lo que según el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº RH-00713 de fecha 26 de septiembre de 2.006, expediente No. AA20-C-2004-000959, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual se estableció que las decisiones de reenvío quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad, ya que éste será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga la demanda, lo cual hace procedente la admisibilidad del recurso de casación anunciado.
En consecuencia, aplicando la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo estudio, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el abogado en ejercicio Jesús Escudero Estévez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpusieron en su contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS.
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto, se ordena la inmediata remisión del expediente No. AC71-R-2011-000353, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,


ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En la misma fecha, 13 de Mayo de 2013, se registró y publicó el presente fallo, siendo las 2:30 P.M.; y se libró oficio Nº 2013-139, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,


ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/gmsb.
EXP. Nº AC71-R-2011-000353.