REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº AP71-X-2013-000055

JUEZ INHIBIDA: DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Juicio de Partición de Herencia instaurado por el ciudadano Nelson Enrique Pérez Godoy contra las ciudadanas Carmen Haydee Arellano Parra de Pérez y Lourdes Liliana Pérez de Villalba.

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 08 de mayo de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador de la U.R.D.D. de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado le correspondió conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. (f.08 al 10, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de abril de 2.013, la DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Partición de Herencia, por las razones siguientes (f.2 y 3):

“(…omissis…)”
“(…Omissis…) por cuanto la ciudadana: Indira Rojas Sayes, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en la audiencia fijada para el día 12 de Abril del 2013, la cual no se celebró, se dirigió a mi persona de manera irrespetuosa, expresando improperios, alegando, que tengo intereses en este juicio, que me irrespetaba porque me lo merecía y que me va a denunciar, debido a esta grave aseveración, lo cual considero una falta de respeto hacia mi persona por ser falsas y maliciosas las imputaciones que hace en mi contra, predispone mi animo sereno, lo que se podría menoscabar la imparcialidad en el sagrado Ministerio de impartir Justicia en el presente expediente, y en atención a lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 20 del Artículo 82 ejusdem, ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, ya que con medios de intimación no se debe ejercer nuestra honorable profesión.”

El Tribunal para decidir observa:
Del acta de inhibición parcialmente transcrita, aprecia quien aquí se pronuncia, que la DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2013, procedió a inhibirse de seguir conociendo del juicio que por Partición de Herencia sigue el ciudadano Nelson Enrique Pérez Godoy contra las ciudadanas Carmen Haydee Arellano Parra de Pérez y Lourdes Liliana Pérez de Villalba, identificado bajo el Expediente No. AH15-V-2008-000050 de la nomenclatura interna del referido Tribunal; señalando que, la abogada Indira Rojas Sayes en su condición de apoderada judicial de la parte actora en la referida causa, en la audiencia fijada el día 12/04/2013 -la cual no se celebró- se dirigió de manera irrespetuosa hacia su persona, expresando improperios, alegando que la referida Juez tenia intereses en el juicio.
Asimismo, señaló la Juez en su acta de inhibición que la referida abogada, arguyó que la irrespetaba porque se lo merecía y que la iba a denunciar; y que debido a esta grave aseveración, la Juez inhibida, consideró una falta de respeto hacia su persona por ser “falsas y maliciosas las imputaciones” que se hizo en su contra.
Indicó la Juez inhibida que, por todo lo anterior expuesto, se predispuso su ánimo sereno, y que podría menoscabar la imparcialidad en el sagrado Ministerio de impartir Justicia; en virtud de ello, la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 20° del artículo 82 eiusdem, procedió a inhibirse de seguir conociendo del juicio que por Partición de Herencia incoara el ciudadano Nelson Enrique Pérez Godoy contra las ciudadanas Carmen Haydee Arellano Parra de Pérez y Lourdes Liliana Pérez de Villalba; arguyendo –en la referida acta de inhibición- que con medios de intimación no se debía ejercer “nuestra” honorable profesión.
Siendo ello así, considera oportuno acotar ésta jurisdicente, que la inhibición es definida por la doctrina como la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien, un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos requisitos: 1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y cualquier otra circunstancia del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento. 2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Ahora bien, de la revisión de la inhibición planteada en el caso de autos, se aprecia que la misma fue fundamentada por la Juez inhibida -a su entender- en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala expresamente: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, por cuanto alegó en su acta de inhibición –tal como fue señalado supra-, que la audiencia fijada para el día 12/04/2013, no se celebró por cuanto la abogada Indira Rojas se dirigió a la Juez inhibida, de manera presuntamente irrespetuosa, en las cuales realizó algunos señalamientos que consideró -la referida Juez-, “falsos y maliciosos”.
Asimismo, se verifica al folio 01, de las copias certificadas que constituyen el presente cuaderno de inhibición, acta proferida por la Juez inhibida de fecha 12/04/2013, en el cual, expuso textualmente que:“(…) En este estado se deja constancia de que no se pudo iniciar el acto, por cuanto la Abogada Indira Rojas Sayes, Apoderada Judicial de la parte actora, de manera irrespetuosa se dirigió a mi persona expresando improperios, alegando, cita textual: “que estoy segura que usted como juez de este Tribunal tiene intereses en este juicio y la estoy irrespetando porque se lo merece y la denuncia más grande que va a tener en su vida va a ser la mía, por cuanto no ha querido revocar la partidora en este Juicio”, a lo cual le indiqué que la partidora la habían nombrado ambas partes y ella insistía que me irrespetaba hace tiempo para que me inhibiera del caso (…)”.
Así las cosas, se aprecia que la juez inhibida en el presente asunto manifestó su inhibición en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expresando las circunstancias de tiempo y lugar que rodearon los hechos motivo del impedimento e indicó contra quien obraba el mismo, procediendo además a fundamentar su inhibición en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a criterio de quien aquí se pronuncia, los alegatos de las partes plasmados en las actas conducentes insertas al expediente de la causa, que pudieran contener frases que no sean del agrado de quien dirige el Órgano Jurisdiccional que conoce dicho juicio, no siempre constituyen actuaciones injuriosas contra el Juez, sin embargo, en el caso concreto, por cuanto la Juez Inhibida manifestó en su acta de inhibición que procedía a inhibirse por cuanto tal circunstancia -los alegatos supra descritos por la Juez Inhibida en el acta de la fecha contemplada por el Tribunal de la causa para realizar la Audiencia (12/04/013), presuntamente esgrimidos por la abogada Indira Rojas Sayes- predisponen su animo sereno, por lo que podría menoscabar la imparcialidad requerida para impartir justicia en la presente causa; es procedente entonces la declaratoria Con Lugar de la inhibición planteada por la DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el acta de inhibición de fecha 16 de abril de 2013. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Partición de Herencia, sigue el ciudadano Nelson Enrique Pérez Godoy contra las ciudadanas Carmen Haydee Arellano Parra de Pérez y Lourdes Liliana Pérez de Villalba.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibida-; y al (a) Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En la misma fecha 17 de mayo de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 P.M.; así mismo, se libraron los oficios Nro.2013-148 y Nro.2013-149, anexando copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/zeala.
EXP. N° AP71-X-2013-000055.