REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AP71-X-2013-000063
JUEZ INHIBIDO: Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: Cobro de Bolívares que sigue la sociedad mercantil BANCO VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS C.A.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 17 de mayo de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado le correspondió conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. (f.17 al 19, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de abril de 2.013, el Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Cobro de Bolívares, por las razones siguientes (vto.13 y f.14):
“1. Este proceso se inició por demanda de cobro de bolívares, incoada en fecha 07 de febrero de 2012, en la cual el demandante solicitó que el proceso se sustanciara a través del procedimiento intimatorio regulado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2. En fecha 13 de marzo de 2012 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, con fuerza de definitiva, declarando inadmisible esta demanda, a través del procedimiento intimatorio.
3. Luego de ejercido y oído el recurso ordinario de apelación, la sentencia dictada por este Juzgado fue revocada por sentencia de alzada dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2013.
4. Este Juzgado recibió este expediente en esta misma fecha. Ahora bien, se observa que evidentemente al ordenarse dictar nueva sentencia que resuelva la admisibilidad de la demanda que originó este proceso a través del procedimiento intimatorio, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca de ese punto específico. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa. (Negrita y subrayado de este Tribunal)
“(…omissis…)”
El Tribunal para decidir observa:
Del acta de inhibición parcialmente transcrita, aprecia quien aquí se pronuncia, que el DR. Luis Rodolfo Herrrera G., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2013, procedió a inhibirse de seguir conociendo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS C.A., identificado bajo el Expediente No.AP11-M-2012-000054 de la nomenclatura interna del referido Tribunal; señalando, según la transcrita acta de inhibición, que se inició el proceso por demanda de cobro de bolívares en fecha 07/02/2012, en la cual el demandante solicitó que el proceso se sustanciara a través del procedimiento intimatorio regulado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Indicó el Juez en la referida acta de inhibición que, en fecha 13/03/2012 dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando inadmisible la referida demanda a través del procedimiento intimatorio; y que luego de ejercido y oído recurso ordinario de apelación, la referida sentencia fue revocada por sentencia de alzada dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13/02/2013.
Así las cosas, expuso que recibió el expediente de la causa principal, en cual observó que al ordenarse dictar nueva sentencia que resuelva la admisibilidad de la demanda a través del procedimiento intimatorio, consideró que está impedido para pronunciarse de nuevo, por cuanto arguye que ya emitió opinión acerca de ese punto específico; y que a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, se inhibió del conocimiento de la causa, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° euisdem.
Efectivamente, consta en las actas del presente cuaderno de inhibición copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 13/03/2012 dictada por el Juez Inhibido –Dr. Luís Rodolfo Herrera G.- (f.01 al 05, ambos inclusive con sus vueltos), quien conoció del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS C.A., en la cual declaró “con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio(…)”; asimismo, riela del folio 06 al 13 ambos inclusive del presente cuaderno de inhibición, copia certificada de la sentencia de fecha 13/02/2013, proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se pronunció en el Recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria supra reseñada, la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA C.A. (sic), BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada el 13-03-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena al citado Juzgado, admitir la demanda incoada por BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS C.A. por vía intimatoria, de conformidad con lo consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Queda asi REVOCADA la decisión apelada, sin la imposición de las costas del recurso dada el carácter del fallo (…)” (Negrita y subrayado este Tribunal).
Ahora bien, respecto a la presente inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dr. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido dictó acta de inhibición en fecha 18/04/2013, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, considera que está impedido de pronunciarse de nuevo –así como lo ordena el dispositivo de la sentencia de alzada de fecha 13/02/2013 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial- por cuanto ya emitió opinión en sentencia interlocutoria de fecha 13/03/2012 declarando la inadmisibilidad de la demanda incoada a través del procedimiento intimatorio por la sociedad mercantil BANCO VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS C.A.; indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el Juez Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., se inhibe del conocimiento de la causa conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada)
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando al Dr. Luís Rodolfo Herrera González, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para actuar en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS C.A., por cuanto ya emitió su opinión acerca de la admisibilidad de la referida demanda a través del procedimiento intimatorio, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 13/03/2012, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, lo que forzosamente lleva a este Juzgado, declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contenida en acta de inhibición de fecha 18/04/2013. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. Luis Rodolfo herrera G., en su condición de Juez del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de mayo del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha 27 de mayo de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10 P.M.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2013-173 y Nro. 2013-174, anexando copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/zeala.
EXP. N° AP71-X-2013-000063.
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