REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º


JUEZ INHIBIDO: RICARDO ESPERANDIO ZAMORA

JUZGADO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000061.

I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de mayo de 2013, esta Superioridad dio por recibidas las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano RICARO ESPERANDIO ZAMORA , en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual surgió en el juicio que por SIMULACION sigue el ciudadano VICENTE LEONEL RIOS CASTILLO y la Sociedad Mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A contra HIPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A, RICARDO TINOCO SIERRA Y ROLANDO WEJC., fijándose el lapso de tres (3) días continuos para decidir el presente asunto, conforme lo prevé el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente del acta de inhibición de fecha 26 de abril de 2013, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“(…) En el día de hoy, siendo aproximadamente las dos de la tarde (2.00pm) recibí una llamada proveniente de la Coordinación de la U.R.D.D informándome que se encontraba una abogada que requería ser atendida por la Secretaria o el Juez de este tribunal en virtud de que habían acontecido una serie de irregularidades en ‘su expediente’ . En tal sentido acudí personalmente al llamado de la abogada ANA IRIS PEREZ, I.P.S.A 14.644, quien de una forma desafiante, altanera, grosera y desproporcionada se dirigió a mi vociferando una serie de ‘advertencias’ y sosteniendo entre otras cosas que me ‘cuidara’ (…)

(…)En atención a lo anterior procedo a inhibirme de la presente causa, para lo cual invoco el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que un juez podrá inhibirse por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito. Tal fundamento lo sostengo en el sentido de que la abogada Pérez señalo en viva voz que venia a ‘advertirme’ de lo que debía de hacer y no hacer ‘en su expediente’, y, al mismo tiempo señalo que iba a correr con “la misma suerte” que (…) ya que estima acudir a sedes disciplinarias para intentar acciones contra mi persona (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir, este Tribunal observa oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.

Significa entonces que el Juez tiene a su cargo la posibilidad de plantear la figura de la inhibición, todo esto, sin tener que esperar a que las partes lo recusen, debiendo hacerlo mediante un acto formal que se expresa en un acta, la cual debe realizarse según lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, debiendo expresar lo motivos de la inhibición, debidamente encuadrada en las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem, subsumiendo así, aquellos motivos o circunstancias de hecho y derecho, de forma clara y suficiente.

Ahora bien, a los fines de esclarecer el tema en cuestión, es preciso explanar la esencia de la figura de la inhibición, siendo pertinente citar al autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, (Tomo I, p. 322), donde señala lo siguiente:

“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

En este orden de ideas y para atribuirnos mayor abarcamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal venezolano, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, de la cual se extrae:

“…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.


Así las cosas, podemos puntualizar a la inhibición como aquel acto formal en donde el Juez u otro funcionario judicial, plantea su separación de forma voluntaria y razonada, del conocimiento de una causa o juicio determinado, por considerarse que se encuentra en una situación que le vincula con las partes o con el objeto de la litis; el objeto perseguido con este acto del Juez, está orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar justicia, un acto parcializado.

Una vez vista la naturaleza de la inhibición, tenemos que en el caso en concreto, más especifico, en el acta de inhibición levantada por el ciudadano RICARDO ESPERANDIO ZAMORA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el mismo se inhibe alegando la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual es del siguiente tenor:

"…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigante, aun después de principiado el pleito…”..

Cabe destacar, que la justicia, ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, en tal sentido, cuando el funcionario encargado de administrar justicia en determinada causa, se hace suspicaz de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, perdiendo así, el atributo esencial de los Jueces distribuidores de justicia, como lo es la ausencia de arbitrariedad en la balanza racional de criterio al decidir, debe proceder a inhibirse.

Así las cosas, y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que la abogada ANA IRIS PEREZ, puso en duda la capacidad subjetiva de su persona, por lo que se evidencia, que la referida situación constituye una amenaza contra la parcialidad del Juez inhibido, resultando esta situación, perturbadora e influyente, en cuanto a la objetividad e imparcialidad del mismo en dicha causa, en tal sentido, y por lo antes expuesto, este Juzgado Superior debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 26 de abril de 2013, por el ciudadano RICARDO ESPERANDIO ZAMORA, quien funge actualmente como Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el ciudadano RICARDO ESPERANDIO ZAMORA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO

JORGE A. FLORES P.


En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


JORGE A. FLORES P.



MJAR/JF/freddy..-
EXP. AP71-X-2013-000061