REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, Organismo Liquidador, de la sociedad financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, constituida por acta inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 1258-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ARENAS MACHADO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, JUAN CARABALLO GAMBOA, CARINE LEON BORREGO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, MIGUEL ANGEL MOGNA, OSCARINA BEATRIZ CARABALLO, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO ACUÑA VALVIDIESO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 43.135, 62.959, 45.021, 73.005, 85.066, 66.393, 134.709 y 91.478, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 1978, bajo el Nro. 08, Tomo 04-B; y ciudadanos ANTONIO FORGIONE FULCOLI y SERGIO FORGIONE FULCOLI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.470.619 y 8.730.739, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO J. NODA y FIDEL A. GUTIERREZ M., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.270 y 35.649, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).
EXPEDIENTE: 7978.
I
ANTECEDENTES
Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta en fecha 06 de febrero de 2002, por el abogado Francisco de Jesús Hurtado Vezga, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2002, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2003, se le dio entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20) día despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, haciendo uso de este derecho, solo la parte actora en fecha 24 de abril de 2002; por auto de esa misma fecha, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presentaran las observaciones respectivas a los informes consignados, y vencido estos días la causa entraría en términos para sentenciar.
En fecha 01 de junio de 2009, este Juzgado dicto sentencia mediante la cual declaro sin lugar el pedimento de nulidad del auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 18 de octubre de 2001 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial; con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2002, dictada por el Juzgado antes mencionado, y en consecuencia, revocado el mismo.
En fecha 13 de mayo de 2013, es consignado en esta Instancia escrito de Transacción celebrado por las partes, presentado por el abogado Armando J. Noda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.270, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Por auto de esta misma fecha me aboque al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
De la revisión de la actas que conforman el expediente, se observa que cursa a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública de Turmero del estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por los ciudadanos Antonio Forgione Fulcoli y Sergio Forgione Fulcoli, quienes actúan en su propio nombre y con el carácter de vice-presidentes de la sociedad mercantil Envasadora Tropical S.A., parte demandada en el presente juicio a los abogados Armando J. Noda y Fidel Gutiérrez M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.270 y 35.649, respectivamente; así como también a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167), autorización efectuada por el ciudadano Héctor Villalobos Espina, en su condición de Consultor Jurídico del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade), organismo liquidador, de la sociedad financiera Banco Canarias de Venezuela, C.A., Banco Universal, parte actora en el presente juicio, al abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.393, y otros, apreciándose de los mismos la facultad que tienen los abogados antes descritos para Transigir en la presente litis, cumpliéndose con los requisitos para procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “(…) pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”.
Por otra parte, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En tal sentido, la Ley Adjetiva y sustantiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan
:
“(…) Articulo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (…)”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación; y en el caso que nos ocupa, y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y por cuanto se desprende de la transacción que nos ocupa que la misma no lesiona de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 02 de mayo de 2013, por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), organismo liquidador, de la sociedad financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra, por el abogado ARMANDO JOSE NODA, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., y de los ciudadanos ANTONIO FORGIONE FULCOLI y SERGIO FORGIONE FULCOLID, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el proceso, así como de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos correspondientes conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.
Remítase en la oportunidad procesal correspondiente, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las____________________________( ) se publicó y registró, la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/gaby.-
Exp. 7978
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