Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., mediante la cual solicita el levantamiento de la medida decretada en el presente juicio, manifestando que el demandado honró las obligaciones suscritas en el convenimiento, y además solicitó se declare terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Al respecto se observa:
En fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: Vehículo marca: Ford, modelo: Expedition, placa: UAF16H, año: 2006, color: negro, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: particular, serial de motor: 6LA37317, serial de carrocería: 1FMPU18596LA37317, número de ejes: 2, tara: 3311, servicio: privado; el cual pertenece a la parte demandada, ciudadano ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.261.060, y sobre el cual se constituyó hipoteca mobiliaria a favor de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCAIL, C.A.
La práctica de la referida medida le correspondió, previa distribución de ley, al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 21 de marzo de 2012, devolvió a este Despacho la comisión sin cumplir, por falta de impulso procesal.
Cursa al Cuaderno principal, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por este Tribunal el 8 de enero de 2013, en la que se homologó la transacción celebrada por las parte intervinientes en el presente juicio. En la referida transacción la apoderada de la parte demandante manifestó que suspendería la medida de secuestro decretada cuando fueran canceladas todas las cuotas adeudadas por la accionada a BANPLUS, BANCO COMERCIAL, C.A.
Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora manifestó en la anterior diligencia que la parte demandada cumplió con lo acordado en la transacción entre ellos celebrada; y por cuanto las medidas preventivas corren la misma suerte que el juicio principal, y en este caso fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal revoca la medida de secuestro decretada en fecha 19 de diciembre de 2011, sobre el vehículo identificado anteriormente.
Por cuanto fue devuelta a este Tribunal la comisión sin cumplir, por el Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, no es necesario participar de esta decisión al referido Ejecutor de Medidas.
En razón a ello, este Juzgado declara terminado el presente procedimiento y ordena su archivo y su cierre en el sistema juris 2000.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp: AN31-X-2010-000139