Vista la diligencia presentada el 22 de mayo de 2013, por los ciudadanos JONATHAN EDUARDO BRAVO CORREA y PAULA RIBEIRO DE BRAVO, venezolano el primero y portuguesa la segunda, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.674.376 y E.-81.691.642, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.237, mediante la cual solicitaron que se declarase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes interpuesta, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Al respecto se observa que por auto de fecha 17 de mayo de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por los comparecientes de que no ha ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JONATHAN EDUARDO BRAVO CORREA y PAULA RIBEIRO DE BRAVO, venezolano el primero y portuguesa la segunda, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.674.376 y E.-81.691.642, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 8 de octubre de 2004, contraído ante la Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el acta de matrimonio N°. 21, de los libros de matrimonio llevado por ese Despacho en el año 2004.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Principal Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.