Fue iniciado este procedimiento mediante libelo contentivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la abogada Herminia Carolina Luongo Demari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.393, actuando como apoderada judicial de INVERSIONES IMAVI, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de marzo de 1976, bajo el Nº 54, Tomo 13-A; contra AGROPECUARIA TIBANA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de marzo de 1979, bajo el Nº 70, Tomo 3-A Sgdo., fundamentada en los siguientes hechos:
Que INVERSIONES IMAVI, C.A., adquirió de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TIBANA, S.A., seis (6) inmuebles constituidos por las siguientes granjas agrícolas:
1.- Granja agrícola que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de (6.052,41 mts2), distinguida con la letra y número A-33, situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 28 de diciembre de 1979, anotado bajo el Nº 70, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1979, anexo marcado “C”.
2.- Granja agrícola que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de (5.554,07 mts2), distinguida con la letra y número B-2, situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 29 de octubre de 1980, bajo el Nº 26, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, anexo marcado “D”.
3.- Granja agrícola que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de (5.439,82 mts2), distinguida con la letra y número B-3, situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 31 de octubre de 1980, bajo el Nº 25, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, anexo marcado “E”.
4.- Granja agrícola que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de (5.525,07 mts2), distinguida con la letra y número B-4, situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 31 de octubre de 1980, bajo el Nº 28, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, anexo marcado “F”.
5.- Granja agrícola que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de (5.666,36 mts2), distinguida con la letra y número B-1, situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 29 de octubre de 1980, bajo el Nº 23, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, anexo marcado “G”.
6.- Granja agrícola que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de (5.769,69 mts2), distinguida con la letra y número A-1, situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 27 de octubre de 1980, bajo el Nº 22, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, anexo marcado “H”.
Que con relación al inmueble descrito en el numeral 1.-, las partes acordaron como precio de venta la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 66.576,51), de los cuales la compradora pagó la cantidad de (Bs. 33.288,26); y el saldo del precio, esto es, la cantidad de (Bs. 33.288,26), sería pagada directamente a AGROPECUARIA TIBANA, C.A. en el plazo de dos (2) años, mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.566,99); que convinieron en emitir y aceptar veinticuatro (24) letras de cambio, cada una por la cantidad de (Bs. 1.566,99); que para garantizar a AGROPECUARIA TIBANA, S.A. el cumplimiento de dicha obligación, INVERSIONES IMAVI, C.A. constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el referido inmueble, hasta por la cantidad de (Bs. 44.000,00); que las indicadas letras de cambio fueron pagadas por INVERSIONES IMAVI, C.A., mediante cheques girados contra el BANCO UNIÓN, según consta de “Comprobantes de Egreso”, que se detallan en el cuadro realizado en el libelo, suscritos por AGROPECUARIA TIBANA, S.A., en señal de conformidad, anexados marcados con las letras y números comprendidos desde CR1 hasta el CR20, devolviéndole AGROPECUARIA TIBANA, S.A., al efectuarse el pago, todas y cada una de las veinticuatro (24) letras de cambio que se acompañan, marcadas CL1/24 hasta la CL24/24, correspondientes a la obligación asumida por INVERSIONES IMAVI, C.A. y que quedó totalmente pagada.
Que con relación al inmueble descrito en el numeral 2.-, las partes acordaron como precio de venta la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.094,77), de los cuales al momento de la venta la compradora pagó la cantidad de (Bs. 30.547,39); y el saldo del precio, esto es, la cantidad de (Bs. 30.547,39), sería pagada directamente a AGROPECUARIA TIBANA, C.A. en el plazo de un año y medio, mediante dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.862,84). Que convinieron en emitir y aceptar dieciocho (18) letras de cambio, cada una por la cantidad de (Bs. 1.862,84); que para garantizar a AGROPECUARIA TIBANA, S.A. el cumplimiento de dicha obligación, INVERSIONES IMAVI, C.A. constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el referido inmueble, hasta por la cantidad de (Bs. 40.000,00); Que las indicadas letras de cambio fueron pagadas por INVERSIONES IMAVI, C.A., mediante cheques girados contra el BANCO UNIÓN, según consta de “Comprobantes de Egreso”, que se detallan en el cuadro realizado en el libelo, suscritos por AGROPECUARIA TIBANA, S.A., en señal de conformidad, anexados marcados con las letras y números comprendidos desde DR1 hasta el DR18, devolviéndole AGROPECUARIA TIBANA, S.A., al efectuarse el pago, todas y cada una de las dieciocho (18) letras de cambio que se acompañan, marcadas DL1/18 hasta la DL184/18, correspondientes a la obligación asumida por INVERSIONES IMAVI, C.A. y que quedó totalmente pagada.
Que con relación al inmueble descrito en el numeral 3.-, las partes acordaron como precio de venta la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 59.838,02), de los cuales la compradora pagó en el momento de la venta, la cantidad de (Bs. 29.919,01); y el saldo del precio, esto es, la cantidad de (Bs. 29.919,01), sería pagada directamente a AGROPECUARIA TIBANA, C.A. en el plazo de un año y medio, mediante dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.824,52). Que convinieron en emitir y aceptar dieciocho (18) letras de cambio, cada una por la cantidad de (Bs. 1.824,52); que para garantizar a AGROPECUARIA TIBANA, S.A. el cumplimiento de dicha obligación, INVERSIONES IMAVI, C.A. constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el referido inmueble, hasta por la cantidad de (Bs. 40.000,00); que las indicadas letras de cambio fueron pagadas por INVERSIONES IMAVI, C.A., mediante cheques girados contra el BANCO UNIÓN, según consta de “Comprobantes de Egreso”, que se detallan en el cuadro realizado en el libelo, suscritos por AGROPECUARIA TIBANA, S.A., en señal de conformidad, anexados marcados con las letras y números comprendidos desde ER1 hasta el ER18, devolviéndole AGROPECUARIA TIBANA, S.A., al efectuarse el pago, todas y cada una de las dieciocho (18) letras de cambio que se acompañan, marcadas EL1/18 hasta la EL18/18, correspondientes a la obligación asumida por INVERSIONES IMAVI, C.A. y que quedó totalmente pagada.
Que con relación al inmueble descrito en el numeral 4.-, las partes acordaron como precio de venta la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 60.775,77), de los cuales la compradora pagó en el momento de la venta, la cantidad de (Bs. 30.387,89); y el saldo del precio, esto es, la cantidad de (Bs. 30.387,89), sería pagada directamente a AGROPECUARIA TIBANA, C.A. en el plazo de un año y medio, mediante dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.853,12). Que convinieron en emitir y aceptar dieciocho (18) letras de cambio, cada una por la cantidad de (Bs. 1.853,12); que para garantizar a AGROPECUARIA TIBANA, S.A. el cumplimiento de dicha obligación, INVERSIONES IMAVI, C.A. constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el referido inmueble, hasta por la cantidad de (Bs. 40.000,00); que las indicadas letras de cambio fueron pagadas por INVERSIONES IMAVI, C.A., mediante cheques girados contra el BANCO UNIÓN, según consta de “Comprobantes de Egreso”, que se detallan en el cuadro realizado en el libelo, suscritos por AGROPECUARIA TIBANA, S.A., en señal de conformidad, anexados marcados con las letras y números comprendidos desde FR1 hasta el FR18, devolviéndole AGROPECUARIA TIBANA, S.A., al efectuarse el pago, todas y cada una de las dieciocho (18) letras de cambio que se acompañan, marcadas FL1/18 hasta la FL18/18, correspondientes a la obligación asumida por INVERSIONES IMAVI, C.A. y que quedó totalmente pagada.
Que con relación al inmueble descrito en el numeral 5.-, las partes acordaron como precio de venta la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.329,96), de los cuales la compradora pagó en el momento de la venta, la cantidad de (Bs. 31.164,98); y el saldo del precio, esto es, la cantidad de (Bs. 31.164,98), sería pagada directamente a AGROPECUARIA TIBANA, C.A. en el plazo de un año y medio, mediante dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.900,50); que convinieron en emitir y aceptar dieciocho (18) letras de cambio, cada una por la cantidad de (Bs. 1.900,50); que para garantizar a AGROPECUARIA TIBANA, S.A. el cumplimiento de dicha obligación, INVERSIONES IMAVI, C.A. constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el referido inmueble, hasta por la cantidad de (Bs. 41.000,00); que las indicadas letras de cambio fueron pagadas por INVERSIONES IMAVI, C.A., mediante cheques girados contra el BANCO UNIÓN, según consta de “Comprobantes de Egreso”, que se detallan en el cuadro realizado en el libelo, suscritos por AGROPECUARIA TIBANA, S.A., en señal de conformidad, anexados marcados con las letras y números comprendidos desde GR1 hasta el GR18, devolviéndole AGROPECUARIA TIBANA, S.A., al efectuarse el pago, todas y cada una de las dieciocho (18) letras de cambio que se acompañan, marcadas GL1/18 hasta la GL18/18, correspondientes a la obligación asumida por INVERSIONES IMAVI, C.A. y que quedó totalmente pagada.
Que con relación al inmueble descrito en el numeral 6.-, las partes acordaron como precio de venta la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.466,59), de los cuales la compradora pagó en el momento de la venta, la cantidad de (Bs. 31.733,30); y el saldo del precio, esto es, la cantidad de (Bs. 31.733,30), sería pagada directamente a AGROPECUARIA TIBANA, C.A. en el plazo de un año y medio, mediante dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.935,16). Que convinieron en emitir y aceptar dieciocho (18) letras de cambio, cada una por la cantidad de (Bs. 1.935,16); que para garantizar a AGROPECUARIA TIBANA, S.A. el cumplimiento de dicha obligación, INVERSIONES IMAVI, C.A. constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el referido inmueble, hasta por la cantidad de (Bs. 42.000,00); que las indicadas letras de cambio fueron pagadas por INVERSIONES IMAVI, C.A., mediante cheques girados contra el BANCO UNIÓN, según consta de “Comprobantes de Egreso”, que se detallan en el cuadro realizado en el libelo, suscritos por AGROPECUARIA TIBANA, S.A., en señal de conformidad, anexados marcados con las letras y números comprendidos desde HR1 hasta el HR18, devolviéndole AGROPECUARIA TIBANA, S.A., al efectuarse el pago, todas y cada una de las dieciocho (18) letras de cambio que se acompañan, marcadas HL1/18 hasta la HL18/18, correspondientes a la obligación asumida por INVERSIONES IMAVI, C.A. y que quedó totalmente pagada.
Agregó que su representada pagó hace más de veinte (20) años a AGROPECUARIA TIBANA, S.A. la totalidad de las cantidades adeudadas por la compra de los seis (6) inmuebles descritos, y la vendedora le entregó todas las letras de cambio emitidas para el momento de la protocolización, en la medida en que cada una de las letras fue pagada por la compradora. Que han sido infructuosas las gestiones realizadas por esta última para que AGROPECUARIA TIBANA otorgue el documento en el que conste el pago total de la deuda y declare la cancelación de las hipotecas que pesan sobre los inmuebles.
Que en atención a los hechos expuestos, acude ante este Tribunal para demandar a la sociedad mercantil AGROPECUARIA TIBANA, S.A., representada legalmente por el ciudadano GIOVANNI GIMÉNEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.259.759, para que convenga en otorgar el documento de cancelación o liberación de hipoteca; y que de no hacerlo, así lo decida el Tribunal, declarando con lugar la demanda y extinguida la hipoteca, teniendo la sentencia que se dicte como título o documento de cancelación o liberación, para que el Registrador estampe las notas respectivas.
Fundamentó la demanda en los artículos 1.877 y 1907 del Código Civil, 447 del Código de Comercio y 16 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de la demandada, este Juzgado ordenó su comparecencia mediante carteles. Cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y transcurridos los lapsos de ley, sin que se hiciera presente en el juicio, a través de cualquier persona natural que la representase, a petición de la parte actora se le designó como defensora judicial a la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.441, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley ante la Juez del Tribunal y posteriormente fue citado para que contestara la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, lo cual hizo tempestivamente, en los siguientes términos:
Que en nombre de su defendida, niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos los hechos que en ella se esgrimen e infundado el derecho que la sustenta.
Que niega que su defendida deba otorgar el documento de cancelación o liberación de las hipotecas convencionales y de primer grado constituidas sobre los inmuebles señalados en el capítulo anterior, que según la actora, fueron pagados en su totalidad mediante comprobantes de egreso y ciento catorce letras de cambio.
Que cumpliendo con las funciones de Defensora Judicial que impone la ley, desconoce los comprobantes de egreso anexados por la actora, y que según ésta en ellos consta el pago de la obligación mediante cheques girados contra el Banco Unión, suscritos por AGROPECUARIA TIBANA, S.A. Que en ese sentido es de advertir que en los mencionados comprobantes de egreso no consta sello alguno de recibido por la sociedad mercantil AGROPECUARIA TIBANA, S.A., en señal de conformidad, solo está una firma que desconoce por no haber tenido contacto con su representada y no le consta quien suscribió cada uno de los comprobantes de egreso mediante los cuales la actora pretende demostrar el pago de las obligaciones.
Que por otro lado, aun cuando la actora alega que su representada le devolvió las ciento catorce (114) letras de cambio, no contienen especificación que demuestre la cancelación de tales instrumentos por parte de la demandada. Que en su reverso aparece la palabra cancelado, con firmas ilegibles, pero no el sello de la empresa AGROPECUARIA TIBANA, S.A., por lo que considera que el pago alegado no se ha efectuado.
Que siendo su deber realizar las gestiones para ubicar a su defendida, se trasladó a la dirección indicada a los autos y encontró la oficina cerrada, por lo que envió telegrama, siendo infructuosas las diligencias para ubicar a su defendida e informarle sobre el proceso en su contra y así ejercer una mejor defensa de sus derechos e intereses.
La indicada defensora judicial contradijo totalmente la demanda, lo que hace que la parte actora deba probar todos los hechos alegados en el libelo, relacionados con las hipotecas cuya extinción pretende que sea declarada, por haber pagado íntegramente las obligaciones garantizadas con hipoteca.
Este Juzgado observa que la parte actora cumplió con su carga probatoria de consignar con el libelo la copia certificada de los documentos de compra venta de los inmuebles antes identificados, en los cuales consta que por cada uno la compradora quedó adeudando las cantidades indicadas y se comprometió a pagarlas de la forma también señaladas anteriormente, e igualmente constan las hipotecas aludidas sobre el respectivo inmueble, constituidas para garantizar cada saldo deudor.
Ahora bien, para probar el pago alegado, la demandante consignó original de las letras de cambio antes identificadas, así como los comprobantes de egreso con firma original que fue opuesta a la parte demandada. Considera este órgano jurisdiccional que el desconocimiento realizado por la defensora judicial de las indicadas firmas no tiene efecto jurídico alguno, toda vez que lo hizo en base a que no le constaba que su representada las hubiese estampado por no tener contacto con ella, reconociendo así que desconoce totalmente los hechos, más no porque tenga el conocimiento de que las indicadas firmas no fueron estampadas por cualquier persona representante de su defendida.
En base a ello, este Juzgado considera que los indicados comprobantes son idóneos para demostrar el pago alegado, toda vez que las fechas y cantidades indicadas en ellos se corresponden con las estipulaciones contenidas en cada uno de los documentos de compra venta consignados y de los cuales dimana la obligación garantizada con hipoteca.
Aunado a ello, queda corroborado el pago cuando las letras de cambio identificadas en cada uno de los documentos están en posesión de la parte actora, como prueba de que pagó cada una de las cuotas convenidas. En base a ello, este Juzgado debe tener como un hecho cierto que las firmas estampadas en el dorso de cada letra son del representante de la demandada, en las que fue estampada también la palabra cancelada, la cual se tiene realizada por la parte demandada. En razón a ello, este Juzgado considera que la parte actora logró demostrar que pagó el saldo del precio de cada una de las obligaciones asumidas en la compra venta de las parcelas de terreno hipotecadas, antes descritas.
De conformidad a lo previsto en el numeral 4º del artículo 1.907 del Código Civil, este Juzgado declara extinguidas las hipotecas de primer grado constituidas sobre los inmuebles identificados, por INVERSIONES IMAVI, C.A. a favor de AGROPECUARIA TIBANA, S.A., que constan en los documentos protocolizados antes señalados y cuyos bienes serán debidamente identificados en la parte dispositiva de la presente decisión. En consecuencia, se declara procedente la demanda interpuesta.
Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por INVERSIONES IMAVI, C.A. contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA TIBANA, S.A. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: La extinción de la hipoteca convencional de primer grado constituida por INVERSIONES IMAVI, C.A. mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, Tucacas, el 28 de diciembre de 1979, anotado bajo el Nº 70, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1979, sobre el siguiente bien inmueble: Una granja agrícola que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de seis mil cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (6.052,41 mts2), distinguida con la letra y número A-33, situada en la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón, cuyos y medidas particulares de la granja A-33, son los siguientes: Norte, en cincuenta y cuatro metros (54 mts), con la granja Nº B-6; Sur, en cincuenta y ocho metros (58 mts) con la vía quare; Este, en ciento ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (108,45 mts), con la granja A-32; y Oeste, en ciento diez metros (110 mts) con la granja A-34.
SEGUNDO: La extinción de la hipoteca convencional de primer grado constituida por INVERSIONES IMAVI, C.A. mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, Tucacas, el 29 de octubre de 1980, bajo el Nº 26, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, a favor de AGROPECUARIA TIBANA, S.A., sobre el inmueble constituido por una Granja agrícola, distinguida con la letra y número B-2, que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de cinco mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con siete decímetros (5.554,07 mts2), situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón, cuyos linderos generales de la Finca Tibana son: NORTE, fundo que es o fue de Domingo González; SUR, con fundo que es o fue de los señores Emilio Platt y Alejandro Oviedo; ESTE, con la carretera Morón – Coro, y OESTE, con el fundo Guariquito de Douglas Dáger; y los linderos y medidas particulares de la granja B-2 son: Norte, en noventa y seis metros con cincuenta centímetros (96,50 mts), con la granja Nº B-3; Sur, en noventa y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (98,45 mts) con la granja Nº B-1; Este, en cincuenta y ocho metros (58 mts), con la carretera nacional; y Oeste, en cincuenta y ocho metros (58 mts) con la vía Flamingo.
TERCERO: La extinción de la hipoteca convencional de primer grado constituida por INVERSIONES IMAVI, C.A. mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, Tucacas, el 31 de octubre de 1980, bajo el Nº 25, Tomo 3º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, a favor de AGROPECUARIA TIBANA, S.A., sobre el inmueble constituido por una granja agrícola con una superficie aproximada de cinco mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y dos decímetros (5.439,82 mts2), distinguida con la letra y número B-3, que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón, cuyos linderos de la Finca Tibana son: NORTE, fundo que es o fue de Domingo González; SUR, con fundo que es o fue de los señores Emilio Platt y Alejandro Oviedo; ESTE, con la carretera Morón – Coro, y OESTE, con el fundo Guariquito de Douglas Dáger; y los linderos y medidas particulares de la granja B-3 son los siguientes: Norte, en noventa y cuatro metros con sesenta centímetros (94,60 mts), con la granja Nº B-4; Sur, en noventa y seis metros (96,00 mts) con la granja Nº B-2; Este, en cincuenta y ocho metros (58 mts), con la carretera nacional; y Oeste, en cincuenta y ocho metros (58 mts) con la vía Flamingo.
CUARTO: La extinción de la hipoteca convencional de primer grado constituida por INVERSIONES IMAVI, C.A. mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 31 de octubre de 1980, bajo el Nº 28, Tomo 4º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, a favor de AGROPECUARIA TIBANA, S.A., sobre el inmueble constituido por la granja agrícola distinguida con la letra y número B-4, que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de cinco mil quinientos veinticinco metros cuadrados con siete decímetros (5.525,07 mts2), situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), cuyos linderos generales de la Finca Tibana son: NORTE, fundo que es o fue de Domingo González; SUR, con fundo que es o fue de los señores Emilio Platt y Alejandro Oviedo; ESTE, con la carretera Morón – Coro, y OESTE, con el fundo Guariquito de Douglas Dáger; y los linderos y medidas particulares de la granja B-4 son los siguientes: Norte, en (92,15 mts), con fundo que es o fue de Domingo González; Sur, en (94,60 mts) con la granja Nº B-3; Este, en (59,20 mts), con la carretera nacional; y Oeste, en (61,20 mts) con la vía granja Nº B-5.
QUINTO: La extinción de la hipoteca convencional de primer grado constituida por INVERSIONES IMAVI, C.A. mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 29 de octubre de 1980, bajo el Nº 23, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, a favor de AGROPECUARIA TIBANA, S.A., sobre el inmueble constituido por la granja agrícola distinguida con la letra y número B-1, que forma parte de mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de cinco mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados con treinta y seis decímetros (5.666,36 mts2), situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), cuyos linderos generales de la Finca Tibana son: NORTE, fundo que es o fue de Domingo González; SUR, con fundo que es o fue de los señores Emilio Platt y Alejandro Oviedo; ESTE, con la carretera Morón – Coro, y OESTE, con el fundo Guariquito de Douglas Dáger; y los linderos particulares de la granja B-1 son los siguientes: Norte, en noventa y ocho metros con cuarenta y cinco (98,45 mts), con la granja Nº B-2; Sur, en cien metros con veintiocho centímetros (100,28 mts) con la granja Nº A-1; Este, en cincuenta y ocho metros (58 mts), con la carretera nacional; y Oeste, en cincuenta y ocho metros (58 mts) con la vía Flamingo.
SEXTO: La extinción de la hipoteca convencional de primer grado constituida por INVERSIONES IMAVI, C.A. mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, el 27 de octubre de 1980, bajo el Nº 22, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1980, a favor de AGROPECUARIA TIBANA, S.A., sobre el inmueble constituido por la Granja agrícola distinguida con la letra y número A-1, que forma parte de una mayor extensión de la finca “Granjas de Tibana”, con una superficie aproximada de cinco mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros (5.769,69 mts2), situada en terrenos de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón (hoy Municipio Silva, Iturriza y Palmasola), cuyos linderos y medidas generales de la Finca Tibana son: NORTE, fundo que es o fue de Domingo González; SUR, con fundo que es o fue de los señores Emilio Platt y Alejandro Oviedo; ESTE, con la carretera Morón – Coro, y OESTE, con el fundo Guariquito de Douglas Dáger; y los linderos particulares de la granja A-1 son los siguientes: Norte, en cien metros con veintiocho centímetros (100,28 mts), con la granja Nº B-1; Sur, en noventa y siete metros con quince centímetros (97,15 mts) con la vía Cuare; Este, en cincuenta y ocho metros (58 mts), con la carretera nacional; y Oeste, en cincuenta y tres metros (53 mts) con la vía Flamingo.
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada a otorgar los correspondientes documentos de liberación de las hipotecas convencionales de primer grado constituidas a su favor sobre los inmuebles identificados en los numerales anteriores, en vista de que las obligaciones que las garantizaba fueron totalmente cumplidas por la sociedad mercantil INVERSIONES IMAVI, C.A., tal como fue declarado previamente. Y en caso de que no cumpla voluntariamente con lo ordenado, la presente sentencia surtirá los mismos efectos.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación del presente fallo a las partes.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (1:00 p.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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