REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quine (15) de mayo de dos mil trece (2013)
Años 203° y 154°


Parte actora: “Inmobiliaria Bungalow, C.A.”, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital en fecha 23 de noviembre 1984, inscrita bajo el N° 76, tomo 40 A Sgdo. Con domicilio procesal en: Centro Comercial Los Geranios, locales 4B y 5B, Avenida Principal Urbanización La Boyera, carretera vía El Hatillo, Caracas.

Parte demandada: “Cielo del C. Nieto”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.124.039; sin domicilio procesal ni representación judicial acreditada en autos.


Motivo: Cobro de Bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento)

ASUNTO: AP31-V-2013-000527

I

Se inicia el presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 9 de abril de 2013, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 12 de abril de 2013, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadana Cielo del C. Nieto, titular de la cédula de identidad N° V-2.124.039, para que comparezca ante este Juzgado, con sede en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes c/c Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Municipio Sucre, estado Miranda, dentro de los veinte (20.) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su emplazamiento.

El día 14 de mayo de 2013, el abogado Julio César López Galea, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte actora, manifestó mediante diligencia desistir del procedimiento.

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el mandatario judicial de la parte actora Julio Cesar López Galea, está ajustado a derecho, en razón de que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Por otra parte, se acuerda la devolución del documento de propiedad inserto a los autos desde el folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y cinco (85), ambos inclusive, y de los recibos consignados en originales e insertos a los autos desde el folio ochenta y seis (86) al folio al folio cien (100), ambos inclusive.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA,


ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA


En esta misma fecha, siendo las 1:42 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,


ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA



RRB/
Asunto: AP31-V-2013-000527