REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-001112
PARTE ACTORA: INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1997, bajo el N° 43, Tomo A-6 Tro., representada judicialmente por los abogados Charles Fegali Gebrael, Miguel Ángel L. Mora y Karina A. Ferreira Vieira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.711, 33.120 y 121.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRU-SERVI FIUME, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2004, Bajo el N° 45, Tomo A-4, Sin representación judicial en juicio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 19 de Junio de 2012.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda incoada por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Mediante compulsa anexo a Oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, a los fines de que el Tribunal que resultara sorteado previa distribución de Ley, practicara la citación personal correspondiente.
Por auto de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal procedió a librar la compulsa y exhorto, y bajo oficio fue remitida al Juzgado Distribuidor Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines que el Tribunal que resultara sorteado previa distribución de Ley procediera a practicar la citación ordenada. En la misma fecha se abrió el cuaderno de medidas.
Por diligencia de fecha 12 de julio de 2012, la representación judicial de la parte accionante, dejó constancia de haber retirado el oficio y exhorto de citación.
En fecha 3 de diciembre de 2012, compareció la abogada Karina Ferreira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la consignó resultas de citación.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la abogada actora, y solicitó a este Juzgado la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el tribunal emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de citación por cartel de citación a la parte demandada, y ordenó el desglose de la comisión y remitirla nuevamente al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, a los fines que se procediera a instruir lo conducente para que previo a la citación por carteles, el funcionario competente se trasladara nuevamente a la dirección de la demandada, en aras de agotar la citación, procediendo a describir de forma plena las circunstancias de hechos en las cuales se desarrolló tal actuación. En la misma fecha se libró oficio al Juzgado antes señalado.
En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió diligencia, presentada por la abogada KARINA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.283, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda e igualmente solicitó le sean devueltas las facturas originales correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, previa a su certificación.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que la profesional del derecho está facultada según poder que riela a los autos, para desistir, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por la abogada KARINA FERREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.283, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A. previamente identificada, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado contra la Sociedad Mercantil CONSTRU-SERVI FIUME C.A, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Del mismo modo, vista la solicitud de devolución de los documentos originales, se ordena el desglose de los mismos y su entrega a la parte solicitante, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 12.25 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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