REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-010926

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos WILMER RAFAEL ROJAS y NORMA LUISA MALAVÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.539.801 y V-8.651.668 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.061, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos y de Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 11de mayo de 2007, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta No. 17, del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Apartamento identificado con el Numero Uno (1), el cual forma parte de la quinta Santa Ana, identificada con el Número 21-15, ubicada en la calle La Pedrera, Callejón Las Palmas del barrio Cultura de las Minas de Baruta, en jurisdicción de la Parroquia Baruta del Municipio Baruta del Estado Miranda”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, y que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos WILMER RAFAEL ROJAS y NORMA LUISA MALAVÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.539.801 y V-8.651.668, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 06 de Mayo de 2013, siendo las 2.31 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA