REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 03 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE DIAZ PARRA y ANA CAROLINA MARTINEZ MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.917.885 y V-12.470.440, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE DIAZ PARRA y ANA CAROLINA MARTINEZ MEDINA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERA: El ciudadano JAIRO ENRIQUE DIAZ PARRA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ MEDINA, ambos identificados, los siguientes bienes:
PRIMERO: el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) vehículo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Spark; COLOR: Beige; AÑO: 2007; PLACA: AGF87C; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ600X7V334766; SERIAL DEL MOTOR: X7V334766; DESTINADO AL USO: Particular, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre otorgado en fecha 03 de noviembre de 2011, con el Nº 8Z1MJ600X7V334766-1-2.- Se estima el valor de cesión de derechos del vehículo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000). Siendo el precio total del mismo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).-
SEGUNDO:. El cincuenta por ciento (50%), de los derechos que posee, sobre y un préstamo hipotecario con el Banco Del Tesoro C.A., Banco Universal, tal como se evidencia de documento inscrito bajo el número 2013.219. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 219.1.1.11.1966 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 en fecha 31 de enero del año dos mil trece (2º13) Registro Público del Sexto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital que pesa sobre un apartamento destinado a la vivienda, ubicado Urbanización 23 de enero, sector oeste, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, apartamento J- quinientos dieciocho (J-518) piso cinco (5) bloque treinta y cinco raya E (35-E), el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado. Se estima el valor de cesión de derechos del Préstamo hipotecario con el Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo). Siendo el monto total de dicho préstamo hipotecario la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo).-
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE DÍAZ PARRA Y ANA CAROLINA MARTÍNEZ MEDINA, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2013-003849.