REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º


Expediente Nro. AP31-S-2012-001011
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: XIMENA PATRICIA PEREZ ORTIZ Y MAIKOL EDGARDO CANTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.913.860 y V-20.826.705, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166, adscrito a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 06 de Febrero de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos XIMENA PATRICIA PEREZ ORTIZ Y MAIKOL EDGARDO CANTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.913.860 y V-20.826.705, respectivamente, asistido por el abogado Carlos Cornieles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.166.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de octubre de 2011, según consta de Acta de Matrimonio Nº 146, del libro de matrimonios correspondientes al año 2011..
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Providencia Quebrada, calle Mexicolindo, casa N° 77, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2013, los solicitantes ciudadanos Ximena Pérez y Maikol Cantillo, comparecieron ante este Tribunal asistidos por el abogado Gustavo Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.515, solcitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 146, del libro Civil de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos XIMENA PATRICIA PEREZ ORTIZ Y MAIKOL EDGARDO CANTILLO CASTILLO, contrajeron matrimonio en fecha 21 de octubre de 2011, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos XIMENA PATRICIA PEREZ ORTIZ Y MAIKOL EDGARDO CANTILLO CASTILLO.


-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 22 de febrero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año y dos (02) meses después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: XIMENA PATRICIA PEREZ ORTIZ Y MAIKOL EDGARDO CANTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.913.860 y V-20.826.705, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de octubre de 2011, según consta de acta de matrimonio Nº 146 del libro de matrimonios correspondientes al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2012-001011
YFPD/Af/dmsh