Expediente No. AP31-S-2013-003905



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela, C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2.006, bajo el No. 71, tomo 66-A-Cto., con modificaciones posteriores a sus Estatutos Sociales, en fecha 31 de enero de 2.011 y 16 de abril de 2.013, anotadas bajo el No. 19, tomo 6, y número 23, tomo 20, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE:
MERY JOSEFINA QUINTERO VALERO, NORMA COROMOTO VERGARA MONSALVE, MARILE VERGARA MONSALVE, LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, MARIA FERNANDA MORA HERRERA, OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, AMELIA CONSUELO VERGARA MONSALVE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ e IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.485.104, V-8.013.713, V-10.100.185, V-13.628.061, V-14.986.324, V-6.915.825, V-6.682.403, V-8.682.403, V-10.100.184, V-16.034.435 y V-13.307.905, respectivamente.
MOTIVO:
INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

- I -
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente inversiones CMS de Venezuela, C.A.),
Llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud, procede previamente a realizar las consideraciones siguientes.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Observa esta sentenciadora de una lectura del escrito de solicitud de inspección judicial que encabeza las presentes actuaciones, que el solicitante, ciudadano IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela C.A.), solicitó a este Tribunal que se trasladara y constituyera en la siguiente dirección: Ño Pastor a Puente Victoria, Edificio Centro Parque Carabobo, Torre “A”, piso 6, No. 608, Parroquia La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, a fin que practicara inspección judicial extrajudicial, y dejara constancia de los siguientes particulares:
“(…)
PRIMERO: Se ingrese a las cuentas de email correspondientes al sitio web: lalita8922.com.ve, perteneciente a la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela C.A.), que a continuación se listan: (1) info@lalita8922.com.ve; (2) mercadolibre@lalita8922.com.ve; (3) ventas@lalita8922.com.ve; (4) administracion@lalita8922.com.ve; (5) serviciotecnico@lalita8922.com.ve; (6) rma@lalita8922.com.ve; (7) operaciones@lalita8922.com.ve; y verifique todos y cada uno de los mensajes de correo electrónico tanto enviados como recibidos entre el 01/01/2013 y el lunes 06/05/2013 y se deje constancia de su contenido. A tal objeto solicitamos al tribunal a su digno cargo se sirva imprimir todas y cada una de las vistas de pantalla que se desplieguen y se certifique el contenido de las mismas. (…)”.

.
Así las cosas, quien aquí decide observa que el artículo 1.428 del Código Civil, prevé:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.

Igualmente, el artículo 1.429 eiusdem, dispone:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.”

Así las cosas, quien aquí decide observa que la inspección judicial extralitem, es una actuación realizada por el Juez, la cual se encuentra comprendida dentro de las actuaciones propias de la jurisdicción voluntaria, en la cual el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con la ley y del Código de Procedimiento Civil, sin que pueda formular opiniones, ni realizar apreciaciones sobre la materia objeto de la inspección, es decir, en la inspección judicial el Juez debe reducir a escrito en acta levantada al efecto, la descripción de lo que aprecia a través de los sentidos, sin que le esté permitido emitir dictámenes o apreciaciones u opiniones individuales. Sin embargo, el Juez, en los casos que las circunstancias lo requieran o lo estime necesario, podrá solicitar sea asistido por un práctico en caso que la materia objeto de inspección implique conocimiento mas especializados, técnicos o específicos, que van más allá de la simple apreciación por los sentidos y de las máximas de experiencia.
En la presente solicitud de inspección judicial, si bien el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, le otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tampoco es menos cierto que certificar el contenido de las impresiones de todas y cada una de las visitas de pantalla que se desplieguen, va mas allá de lo que compete al Juez en este tipo de actuaciones propias de la jurisdicción voluntaria, más aún cuando el Juez no se encuentra asistido de práctico alguno y careciendo de conocimientos técnicos.
Como corolario de lo expuesto, es pertinente señalar que en este tipo de actuaciones propias de la jurisdicción voluntaria, el notificado del lugar en el cual el interesado solicitó se realice la inspección judicial solicitada, puede negarse a permitirle el acceso al Tribunal, no pudiendo de manera extra litis el Juez constreñir al notificado para ingresar al lugar en el cual ha de ser materializada la inspección judicial, y así se declara.
En virtud de los hechos expuestos, forzoso es para esta sentenciadora negar la admisión de la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA




En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA